Desde el año 2012, y a través del Real Decreto 1657/2012, el canon digital por copia privada en España se viene sufragando mediante fondos públicos, es decir, a través de una partida fijada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Como consecuencia de la aplicación del sistema de financiación público, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual recibían 5 millones de Euros anuales de los Presupuestos Generales del Estado, frente a los 115 millones que percibían antes de aprobarse el Real Decreto 1657/2012.
En 2013, tres entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (EGEDA, DAMA y VEGAP) presentaron una demanda solicitando la anulación de dicho Real Decreto y, por tanto, de la fórmula de financiación pública, al entender que el canon digital no debe ni puede ser financiado con dinero público, sino por los usuarios de la copia privada.
La cuestión ha quedado resuelta por una sentencia de 10 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo se refiere y viene a ratificar el contenido de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2016, promovida por el propio Tribunal Supremo mediante cuestión prejudicial. La sentencia del Tribunal de la Unión Europea concluía que el sistema español no garantizaba que el coste de la compensación equitativa fuera sufragado, en último término, por los usuarios de las copias privadas. El Tribunal recuerda que si bien es posible la financiación pública de la remuneración por copia privada, esto sólo será compatible con la Directiva 2001/29 cuando el sistema de financiación garantice que el pago de tal compensación a favor de los titulares de los derechos de propiedad intelectual recae sobre los usuarios de la copia privada y además cumpla con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual, como así sucede en los sistemas en Finlandia y Noruega. De igual modo, dicha sentencia señaló que el Estado no puede ser en último término deudor efectivo del gravamen, y en este sentido, declaró que el sistema de financiación español del nuevo canon digital no es capaz de garantizar que el coste sea sufragado únicamente por los usuarios de las copias privadas ya que la partida presupuestaria dedicada al pago del canon se alimenta de la totalidad de los recursos de los Presupuestos Generales del Estado, o lo que es lo mismo, del dinero de todos los contribuyentes.
Pues bien, el Tribunal Supremo deja sentado lo siguiente:
a) El problema planteado es una cuestión de derecho de la Unión Europea.
b) Se reconoce que el sistema de financiación público del canon es una tarea difícil si se quiere que sea compatible con la normativa comunitaria, puesto que en el ordenamiento español no existe una afectación de concretos ingresos a determinados gastos. Es decir, el dinero que se recauda vía impuestos pasa a integrar una bolsa común de la que seguidamente se redistribuye en función de diferentes criterios sin atender al origen de la recaudación. Habida cuenta de ello, el sistema español de financiación del canon es incompatible con la directiva europea 2001/29.
c) En un sentido más amplio, pero igualmente resaltable, el Tribunal Supremo deja claro que cuando una norma nacional es contraria a la legislación comunitaria, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional (ver la sentencia del caso Simmenthal (C-106/77). Con ello contestaba a la petición del Abogado del Estado de suspender el procedimiento judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la posible inconstitucionalidad de la norma atacada. Por tanto, la sentencia declara la nulidad del Decreto Ley 1657/2012.
d) También declara legitimadas procesalmente a las tres gestoras demandantes, puesto que su acción persigue la anulación de un sistema que perjudica claramente a sus ingresos. Por ejemplo, CEDRO, aunque no era una de las demandantes, pasó de recaudar 20 millones de Euros al año con el sistema anterior a apenas 1 millón de Euros.
e) Por lo dicho en el punto a) anterior, rechaza las argumentaciones y reproches de las demandantes contra el reglamento impugnado basadas en el mero derecho nacional, que considera “injustificadas o, en todo caso no concluyentes”.
f) En contra de lo afirmado por las entidades de gestión demandantes, el Tribunal Supremo justifica el uso del Real Decreto como medio legislativo para introducir el canon digital, habida cuenta de la coyuntura económica, “innegablemente grave y excepcional” que reinaba en España en el año 2012.
g) Declara que, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada anteriormente, el sistema español carece de fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo.
Así las cosas, el Gobierno deberá formular, si lo estima oportuno, un nuevo sistema de financiación público compatible con la normativa comunitaria, o bien abstenerse de hacerlo y con ello permitir que las gestoras de derechos de propiedad intelectual realicen su función recaudadora, sin intervención del Estado.
Eduardo Vilá
Vilá Abogados
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25 de noviembre de 2016