I. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de febrero de 2014 se encuentran en vigor las modificaciones a las Normas Reguladoras del procedimiento de Arbitraje de la Asociación Japonesa del Arbitraje (JCAA). Ha sido el  primer cambio sustancial realizado en sus normas reguladoras del proceso de arbitraje desde el año 2004.

En la propia nota de prensa emitida por la JCAA se expresa que los motivos que han llevado a esta modificación han sido las recientes actualizaciones en los modelos de arbitraje, como el modelo UNCITRAL,  la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o en la ley Suiza del arbitraje.

II. MODIFICACIONES

Podemos dividir las modificaciones realizadas por la JCAA en cinco cambios esenciales:

(1) NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS

Cuando las partes nombran a los árbitros, deberán obtener confirmación del nombramiento por la JCAA para que dicho nombramiento sea efectivo.

Además, a la vista de las nuevas Normas Reguladoras, cuando la JCAA nombre a un árbitro, deberá tener en cuenta la petición de una de las partes de que árbitro no tenga la misma nacionalidad que las partes.

En un proceso de arbitraje participado por más de tres partes con un árbitro, todas las partes nombran al árbitro solidariamente, y en caso de que no puedan llegar a un acuerdo sobre el nombramiento, el árbitro será nombrado por la JCAA.

También se introduce en este apartado el principio de igualdad en el nombramiento de árbitros, según el cual se podrán nombrar árbitro tanto en la demanda como en las contestaciones a la demanda, siempre y cuando estemos ante un proceso con un panel de tres árbitros.

(2) ACUMULACIÓN  Y PARTICIPACIÓN DE TERCERAS PARTES

En virtud de las modificaciones introducidas, se detallan las circunstancias bajo las cuales se acumularán otros procedimientos de arbitraje.

(3) MEDIACIÓN

Se introduce las normas sobre una mediación durante un procedimiento arbitral. Según las nuevas Normas Reguladoras, un mediador no podrá conceder audiencia a una de las partes sin el previo consentimiento de la otra parte. Asimismo, durante una mediación comenzada en mitad de un procedimiento arbitral, las propuestas y/o declaraciones de cualquiera de las partes, o cualquier recomendación del mediador llevadas a cabo durante dicha mediación, no podrán ser alegadas como prueba en el procedimiento arbitral salvo que lo acuerden las partes.

(4) MEDIDAS CAUTELARES

Se introduce una nueva sección dedicada a la solicitud de medidas cautelares. Así pues, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecen las Normas Reguladoras, se podrá solicitar el nombramiento de un árbitro para que, de forma previa al inicio del arbitraje, se tomen medidas cautelares o de emergencia.

(5) PROCESOS RÁPIDOS

Se introducen normas para llevar a cabo “procesos rápidos” cuando la cantidad no supere los 20,000,000 JPY. Además, las partes pueden usar este proceso sin considerar la cantidad, siempre y cuando lo acuerden.

III. CONCLUSIÓN

Se tratan de medidas focalizadas a la agilización del procedimiento de arbitraje y a la adaptación del arbitraje a los modelos más avanzados. Con estas modificaciones se gana seguridad jurídica en los procesos arbitrales en Japón, y se allana el camino para que las compañías fuera de Japón pierdan el temor al arbitraje en el país nipón.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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24 de julio de 2014