I.- INTRODUCCIÓN
Presentada la propuesta de expertos de la CNMV y del Ministerio de Economía y Competitividad dirigido por Luís de Guindos que puede suponer una auténtica revolución en las empresas cotizadas si finalmente se convierte en ley. Esta reforma pivota sobre tres puntos esenciales que desarrollaremos a continuación.
II.- REFORMAS PROPUESTAS
Las reformas van encaminadas a dotar de más poder a los accionistas minoritarios que en la actualidad son meras comparsas en las juntas de accionistas, sin poder ejercer un poder real en las mismas. En este sentido se han formulado las siguientes propuestas:
A. Convocatoria de Junta de Accionistas
En la actualidad el capital necesario para poder solicitar la convocatoria de junta está fijado en un 5% y la propuesta baraja fijar dicho capital en un 3%. La idea de la comisión es dar entrada a los accionistas minoritarios de manera que con el limite del 3% puedan asimismo introducir complementos del orden del día, exigir el nombramiento de un experto independiente en aportaciones no dinerarias, ejercer acciones de responsabilidad civil contra los administradores, impugnar acuerdos del consejo o nombrar auditores en determinadas circunstancias.
B. Asistencia a Junta de Accionistas
La reforma plantea también limitar el número de acciones que puede exigirse por estatutos para acudir a la junta general, fijándolo en un máximo de 1.000, frente al 1 por mil del capital que exigía la normativa en la actualidad. A pesar de ello, debemos tener en cuenta que en algunas empresas 1.000 acciones puede suponer un auténtico desembolso a tenor de los precios en los que cotizan algunas de ellas. Como curiosidad diremos que un total de 17 empresas del IBEX 35 tienen establecido un número mínimo de acciones para acudir a una Junta de accionistas.
C. Impugnación de acuerdos de Junta de accionistas
Siguiendo el modelo italiano, la comisión ha fijado en el 0,1 % el porcentaje de capital a partir del cual es posible impugnar acuerdos de la junta frente al 1% actual en el caso de sociedades cotizadas, y en el 1% frente al 5% actual en el caso de sociedades no cotizadas.
III.- CONCLUSIÓN
Estas medidas pretenden recuperar para el accionista el peso que tienen en las sociedades, permitiendo que, a pesar de ostentar posiciones minoritarias, puedan ejercer los verdaderos derechos que les corresponden. En este sentido, en el caso de sociedades anónimas, éstos podrán solicitar información a la compañía que no podrá negarse a ofrecerla si es solicitada por al menos el 25% de los accionistas, o menos, si así lo recogen los estatutos.
Asimismo en el caso de las sociedades cotizadas podrán formularse preguntas hasta 5 días antes de la junta general de accionistas.
Vilá Abogados
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8 de noviembre de 2013