Introducción

El artículo 40 de la nueva Ley de Emprendedores, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 30 de septiembre de 2013, introduce un cambio significativo en el ámbito de los apoderamientos inscribibles en el Registro Mercantil.

Funcionamiento

Hasta ahora, para realizar este tipo de apoderamientos era necesario, en primer lugar, elaborar una escritura pública ante notario. Posteriormente se llevaba dicha escritura al Registro Mercantil para su inscripción. El apoderado mostraba una copia auténtica de la escritura inscrita para certificar sus facultades.

En virtud del meritado artículo 40, ahora será suficiente con la presentación por vía telemática de los poderes que se pretendan conceder, siempre y cuando éstos estén suscritos con la firma electrónica del poderdante. Posteriormente, cuando el apoderado quiera certificar sus facultades, solicitará al Registro Mercantil un certificado de las mismas.

Consecuencias

Las consecuencias de esta nueva normativa son muchas, y existen diferentes ventajas y desventajas. Sin embargo, no podemos ignorar una consecuencia práctica de suma importancia; mientras el poderdante tenga firma electrónica en España, podrá conferir un poder y enviarlo de forma telemática al Registro Mercantil en cuestión, desde cualquier parte y sin la necesidad de personarse ante un notario. Muchos administradores que, por la naturaleza de su negocio, o por motivos corporativos, pasan gran parte de su tiempo en el extranjero, pueden encontrar en esta regulación una herramienta muy importante para ahorrar el coste de trasladarse hasta un notario en España.

 

 

Vilá Abogados

 

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10 de octubre de 2013