La sentencia del Tribunal Supremo dirime la cuestión sobre la acumulación y competencia de dos acciones diferentes. Por un lado, la acción de impago ejercitada contra dos sociedades limitadas, y, por otro lado, la acción de responsabilidad contra el administrador único de dichas sociedades. Si tenemos en cuenta que la competencia para conocer de la acción por impago pertenece a los juzgados de lo civil, y la competencia de la acción por responsabilidad contra el administrador  pertenece a los juzgados de lo mercantil, la cuestión dirimida es si existe la posibilidad de acumular. 

El Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que las reglas generales no amparan por sí solas una solución a este problema, y procedió a interpretar la norma de la siguiente forma.

En primer lugar, la Sala entiende que procede la acumulación de ambas acciones, basándose en los siguientes razonamientos:

-Entre ambas hay una relación de Prejudicialidad.

-El presupuesto de ambas acciones es el mismo. 

-La finalidad que persiguen las acciones es la misma. 

-La responsabilidad de los administradores por obligaciones de la sociedad constituye una responsabilidad por deuda ajena.

Además, si no se admitiera la posibilidad de acumulación, la exigencia de responsabilidad a los administradores por incumplimiento de deudas sociales comportaría la interposición de dos demandas, lo que supondría una carga desproporcionada e injustificada de duplicidad procesal. 

Una vez se concluye que cabe la acumulación, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión sobre dónde se deben acumular las acciones.

Pues bien, según el Tribunal Supremo, las acciones se acumularán ante el Juzgado de lo Mercantil por diferentes razones. En primer lugar, la prohibición de la acumulación de acciones ante un tribunal que carezca de competencia para conocer de alguna de ellas admite diversas excepciones. Además, las acción de responsabilidad del administrador es más específica y por lo tanto prevalece ante la  vis attractiva de artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que es de carácter general). Finalmente, las acciones tienen una estrecha relación puesto que parten de la misma premisa y ambas persiguen la satisfacción de un impago. 

El Tribunal Supremo entiende que esta interpretación de la norma no provoca indefensión, y que además produce una alteración mínima en el sistema de distribución de competencias.

A pesar de esta conclusión, en el caso concreto que estudia la sentencia, el Tribunal no concedió la acumulación de las acciones ante los Juzgados de lo mercantil, ya que la demanda se había interpuesto antes de que se creasen dichos Juzgados y por lo tanto, por una cuestión temporal, no procedía en ese caso concreto, sin perjuicio de la interpretación que le había dado a la norma. 

No se puede ignorar la consecuencia de esta interpretación. Cuando se interponga una acción contra la sociedad y contra el administrador por impago de la ésta primera, las acciones se acumularán ante los Juzgados de lo mercantil, dotando a los procesos de mayor agilidad. 

 

 

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7 de febrero de 2013