Al iniciar actividades empresariales en España, es habitual prestar especial atención a cuestiones como la constitución de la sociedad, la fiscalidad, las relaciones laborales o la obtención de licencias y autorizaciones. Sin embargo, también resulta importante revisar adecuadamente la protección de la propiedad intelectual e industrial.

Según las estadísticas correspondientes a 2025 publicadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en España las solicitudes de patentes aumentaron aproximadamente un 12 % respecto del año anterior, las de modelos de utilidad un 8 %, las de marcas un 11,5 % y las de diseños industriales un 14,8 %. En particular, el número registrado de solicitudes de marcas alcanzó 57.158, la cifra más elevada de los últimos diez años.

No obstante, para proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual e industrial en España no basta con analizar únicamente el sistema nacional español. Es importante valorar, antes de iniciar la actividad, cuál es el ámbito de protección más adecuado para cada empresa, teniendo también en cuenta los sistemas de la Unión Europea y los mecanismos internacionales de registro.

1. Derechos registrados en otro país no están necesariamente protegidos en España

Una de las primeras cuestiones que conviene tener presente es que los derechos de propiedad intelectual e industrial se encuentran, con carácter general, vinculados al país o territorio en el que se ha obtenido la correspondiente protección.

Por ejemplo, el hecho de tener una marca registrada en Japón no significa que dicho registro otorgue el derecho exclusivo sobre esa misma marca en España.

Entre las principales vías para proteger una marca en España se encuentran la solicitud de una marca nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la solicitud de una marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Una marca de la Unión Europea, una vez registrada, produce efectos en todo el territorio de la Unión Europea, incluida España.

Por ello, la estrategia de registro dependerá también del plan de negocio de la empresa: no será necesariamente la misma si se prevé operar únicamente en España que si existe la intención de expandirse posteriormente a otros mercados como Francia, Alemania o Italia.

2. Denominación de la sociedad y protección de la marca

Otro aspecto que puede pasar inadvertido en los procesos de implantación empresarial es que la denominación social y la marca son conceptos distintos.

En España, la denominación social de una sociedad, las marcas y nombres comerciales (marca / nombre comercial) y los nombres de dominio se rigen por sistemas de registro diferentes.

Por ello, cuando una empresa decide establecerse en España, resulta recomendable comprobar, al menos:

  • si sus principales marcas ya han sido registradas por terceros en España o en la Unión Europea;
  • si resulta necesario registrar adicionalmente logotipos, nombres de productos o denominaciones de servicios; y
  • si se encuentran disponibles los nombres de dominio necesarios, como.es o .eu.

Esta revisión resulta especialmente importante cuando la entrada en el mercado español se realiza a través de distribuidores, agentes u otros socios locales. En estos casos, es aconsejable aclarar la situación de los derechos sobre la marca antes de formalizar la relación contractual con el socio local.

3. Patentes en Unión Europea y en España

También conviene tener en cuenta que los sistemas europeos de protección funcionan de manera diferente en materia de marcas y de patentes.

En el ámbito de las patentes, existe el sistema de patente europea, que permite solicitar protección en varios países a través de una única solicitud ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). Una vez concedida la patente europea, pueden realizarse los trámites correspondientes para que produzca efectos en España. Según la OEPM, en 2025 se validaron en España 23.295 patentes europeas.

En este contexto, merece especial atención la Patente Unitaria (Unitary Patent), cuyo sistema comenzó a funcionar en 2023.

La Patente Unitaria permite obtener mediante un único título protección en los Estados participantes en el sistema. Sin embargo, España no participa actualmente en este sistema. Por tanto, aunque una empresa obtenga protección mediante una Patente Unitaria en países como Alemania, Francia o Italia, ello no implica que dicha protección se extienda también a España.

Cuando el mercado español sea relevante para la empresa, será necesario comprobar de manera específica cómo asegurar la protección de la patente en España.

Las estadísticas de la OEPM correspondientes a 2025 muestran una tendencia general de crecimiento en las solicitudes de patentes, marcas y diseños industriales en España. Asimismo, la protección de la propiedad intelectual e industrial en España puede articularse a través de diferentes vías, entre ellas las solicitudes nacionales ante la OEPM, las patentes europeas, las marcas y diseños de la Unión Europea, así como mecanismos internacionales como el sistema PCT o el Sistema de Madrid.

Por ello, al planificar la implantación de una empresa en España, no solo conviene analizar si un determinado producto o servicio puede comercializarse en el mercado español, sino también cómo proteger adecuadamente las marcas, la tecnología y el know-how de la empresa. Esta revisión debería formar parte de las comprobaciones que se realizan antes del inicio de la actividad.

 

 

Satoshi Minami

Vilá Abogados

 

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28 de agosto de 2026