En fecha 16 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo dictó sentencia tras el recurso de casación de la mercantil EASY LOFT, S.L.
El proceso traía causa de una resolución de contrato de compraventa de un inmueble. Según la parte compradora, se había producido un incumplimiento del contrato de carácter esencial al producirse un retraso en la entrega de la vivienda, con la consecuente aplicación del artículo 10124 del Código Civil. Dicho retraso se produjo con motivo de la no obtención del permiso de primera residencia.
Alegó la parte demandada que el retraso se produjo por causas ajenas a su voluntad, entendiendo que era de aplicación el principio de conservación del negocio recogido en el artículo 1.284 del Código Civil.
Finalmente, el Tribunal Supremo entendió que se trataba de un incumplimiento esencial del contrato, y entiende que no ha habido causa ajena a la voluntad del vendedor.
Vilá Abogados
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6 de diciembre de 2012