Diez años después del voto favor del Brexit, la Unión Europea sigue siendo el principal socio comercial del Reino Unido, representando el 41 % de las exportaciones británicas y el 51 % de las importaciones en 2024. España, en particular – actualmente la economía de mayor crecimiento de la eurozona –, continúa siendo un socio comercial relevante para el Reino Unido, y las estadísticas más recientes muestran un aumento del 9,4 % en el comercio bilateral de bienes y servicios entre ambos países.

Tras el referéndum sobre el Brexit, siguieron años de negociaciones mientras sucesivos gobiernos en Westminster intentaban cerrar un acuerdo con Bruselas antes de la salida del Reino Unido el 31 de enero de 2020. El principal resultado de estas discusiones fue el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (en adelante, el “ACC”), que entró en vigor el 1 de mayo de 2021 y regula las relaciones entre la UE y el Reino Unido tras el Brexit. En este contexto de continua interdependencia económica, es probable que la próxima revisión del ACC tenga una considerable relevancia comercial.

El ACC debe ser revisado cinco años tras su entrada en vigor y cada cinco años a partir de entonces, conforme al artículo 776. Ante todo, es una revisión de su aplicación en lugar del contenido del propio acuerdo, aunque hay otras cláusulas en el ACC que permiten una negociación más específica a instancia del Reino Unido o de la UE. Por lo tanto, esta flexibilidad sugiere que el resultado de esta revisión depende altamente de la voluntad política y el enfoque particular. Podría ser, por ejemplo, una revisión más limitada y técnica del funcionamiento del acuerdo cinco años después, o, una plataforma más amplia para acuerdos complementarios adicionales o adaptaciones para facilitar más cooperación y una relación más cercana entre el Reino Unido y la UE.

Aunque la revisión de 2026 cubre formalmente la aplicación del acuerdo en su conjunto, el ACC identifica también ámbitos específicos a investigar dentro de este proceso más amplio. El primer ámbito, quizá el más relevante para actividades empresariales transfronterizas, es la revisión conjunta del marco jurídico en relación con el comercio de servicios e inversión, con el fin de considerar mejoras en las disposiciones sobre el comercio de servicios e inversión (artículo 126). Esto incluirá la revisión de las medidas no conformes establecidas en el ACC, aunque excluye expresamente la revisión de servicios financieros. El otro ámbito mencionado expresamente como parte de la revisión general cubre la cooperación policial y judicial de modo más amplio, incluido el intercambio de datos sobre pasajeros en relación con el transporte aéreo, además de mecanismos de entrega y extradición de personas.

Por otra parte, el artículo 411 establece que una revisión separada y más amplia de las disposiciones sobre comercio podría llevarse a cabo a partir de 2025 a instancias del Reino Unido o de la UE. Contiene más detalles sobre el alcance de una revisión del comercio y cómo podría dar lugar a debates sobre posibles modificaciones al ACC, potencialmente abarcando la aviación, el transporte terrestre, la coordinación de seguridad social y visados de corta duración, y pesca.

La revisión general coincide con el final del periodo transitorio para la cooperación energética y la pesca, siendo esta última un punto de discusión especialmente polémico durante las negociaciones para alcanzar un acuerdo sobre el Brexit. El deseo mutuo de una mayor cooperación se reforzó el año pasado cuando la cumbre UE-UK adoptó una Declaración Conjunta que reafirmaba el compromiso de ambas partes con la aplicación del Acuerdo de Retirada y el ACC, garantizando que se maximicen las futuras oportunidades de cooperación. La cumbre alcanzó un “Entendimiento Común”, que abarca una cooperación reforzada en materia de pesca y energía sin necesidad de nuevos acuerdos y en el marco del ACC. La UE y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo para prorrogar el acuerdo pesquero tras la cumbre por otros 12 años, ampliando el acceso de la UE a las aguas del Reino Unido. En relación con la energía, ambas partes acordaron el año pasado iniciar negociaciones sobre la participación del Reino Unido en el mercado interior de la electricidad de la UE, supuestamente con la condición de que el Reino Unido contribuya a la financiación de cohesión del bloque, siguiendo el modelo de Noruega, que no es un Estado miembro, pero tiene acceso de pago al mercado interior de la energía. Dada la volatilidad general de las negociaciones energéticas, en un contexto en el que la UE y el Reino Unido afrontan su segunda crisis energética en apenas cinco años, parece sensato que ambas partes se inclinen hacia una mayor integración y, en consecuencia, una mayor estabilidad. Esto encajaría con la tendencia más amplia del Reino Unido en estos últimos meses de buscar vínculos más estrechos con la UE a la luz de la guerra en Irán y del cuestionamiento de su relación especial con Estados Unidos, lo que significa que la revisión del ACC probablemente deba entenderse desde la perspectiva de priorizar la seguridad económica y la estrecha colaboración, complementando los acuerdos paralelos que ya se han establecido antes de dicha revisión.

En conjunto, es poco probable que la revisión produzca cambios a corto plazo, ya que su alcance abarca la aplicación del ACC más que cualquier modificación. Sin embargo, podrían surgir cambios significativos a partir de nuevos acuerdos sectoriales específicos, lo que significa que las empresas con intereses en el Reino Unido y la UE deberían seguir de cerca los debates sobre la aplicación y, en particular, los nuevos acuerdos vinculados al proceso de “reset”. La revisión es estructuralmente limitada pero políticamente flexible, lo que demuestra la interacción entre la revisión formal del tratado y la voluntad política de las dos partes.

 

Amelia Gibbins

Vilá Abogados

 

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8 de mayo de 2026