La inteligencia artificial, como producto informático para generar opiniones y obtener respuestas a cuestiones que el ser humano le plantea es ya un poderoso partícipe en la toma de decisiones de muchos ámbitos de la vida profesional y privada. Interviene de forma decisiva en las conductas de los individuos. Aunque de manera que sutil y calladamente, la inteligencia artificial se constituye como una especie de discreto asesor personal cuyas opiniones son tenidas en cuenta, y con alta frecuencia, seguidas al pie de la letra sin sujetarlas a un previo análisis crítico. Esto último se debe a la fe del individuo contemporáneo en el estado de la técnica, a la que atribuye el beneficio de lo indubitado, y a la esperada inmediatez en cualquier acción o reacción, por influjo del trato diario con nuestros dispositivos electrónicos.
En el ámbito de la empresa y particularmente en sus órganos de administración, el juicio humano constituye (o lo ha hecho hasta hace muy poco) la base de la toma de decisiones. Algunos años atrás, cuando la inteligencia artificial empezaba a ser algo más que una extravagante forma de tecnología, Warren Buffet mencionaba que son los principios y el pensamiento, y no los robots (como simples procesadores) los que deben guiar la conducta de los consejos de administración.
A pesar de todo, la técnica no conoce de barreras que la detengan, puesto que la fuerza evolutiva que la impulsa está en la propia esencia del genio humano. Así, actualmente el mercado ya ofrece productos tecnológicos de inteligencia artificial destinados a integrarse en los consejos de administración. ¿Puede pensarse en el concepto del “consejero robot”? La actual legislación societaria prevé como requisito subjetivo del administrador que se trate de una persona física o jurídica, y en este último caso, que la persona jurídica esté representada por una persona física.[1] De igual modo, prohíbe el desempeño del cargo a menores no emancipados, personas inhabilitadas y otros casos, pero siempre pensando en personas físicas. No creo que cuando el legislador redactó el texto hiciera mención a todo ello pensando en la posibilidad de que un robot pudiera cumplir con las funciones de administrador, sino más bien no anticipaba esta posibilidad.
Los administradores son y actúan como fiduciarios de los intereses de la sociedad y de los socios, derivando su legitimidad del acto de elección por parte de la junta de socios o accionistas. Nunca hasta ahora se había presentado la cuestión de si cabría que la junta delegara en un sujeto inteligente (no persona física ni jurídica) el encargo de participar en la gestión de la sociedad como miembro activo. La inteligencia generativa nos obliga a reflexionar sobre esta posibilidad.
Pero por lo dicho y por el momento, solo podemos pensar en el robot como un elemento tecnológico integrable en el consejo de administración en su calidad de ciber asesor. No veo ningún inconveniente para que el consejo apoye sus deliberaciones y voto en un asistente robótico si bien no creo que pueda asumir nominalmente las funciones de un secretario (consejero o no consejero) ni tampoco las del letrado asesor, que debe ser un abogado colegiado.[2] Dije “nominalmente” porque, desde el mero punto de vista funcional, la presencia del asistente robot puede cumplir – y cumple ya en algunas empresas de gran tamaño – las funciones de información que exige la discusión de asuntos de complejidad mercantil y legal en el seno del consejo de administración. En cierta manera, al carecer (todavía) de sesgo moral o interés propio, podríamos referirnos al sujeto inteligente que invitamos al consejo como un “ciber-consejero asesor” independiente, es decir, un ente que analiza y proporciona respuestas y opiniones con base en la información proporcionada, sin que influya en aquellas sus intereses particulares ni su idiosincrasia, simpatías o antipatías, las cuales sí influyen de forma considerable en una persona física.
Otra cuestión a tener en cuenta es si las opiniones, respuestas o recomendaciones del ciber-consejero asesor deben constar en la correspondiente acta, que por cierto, proporcionará el mismo robot. Sugiero que si el uso del robot se limita al apoyo en la toma de decisiones de los miembros del consejo, sus manifestaciones solo deberían constar en la medida que alguno de los consejeros o el propio presidente así lo decida; también en el supuesto de que la decisión que adopte el consejo tenga su base (que no es lo mismo que una “adopción ciega”) en la opinión del ciber-consejero asesor. Hay que considerar que el robot dispone de una memoria sin límite, capaz de recordar con precisión las decisiones tomadas en el pasado y sacar de ello consecuencias sobre la coherencia de la política del consejo, la actuación y posicionamiento de sus miembros y otras cuestiones similares sobre las que se le puede requerir que se pronuncie. Esa información puede resultar decisiva para la determinación y evaluación económica de responsabilidades derivadas de decisiones del órgano de administración, y también a efectos de examinar cobertura de la póliza de seguros. Parece que el individuo tiende a descargar en terceros o circunstancias sus propios errores o actos impropios, y por tanto es de prever que procurará descargar sobre el ciber-consejero asesor las consecuencias de una decisión equivocada; esta es una de las causas por las que las nuevas pólizas de las compañías aseguradoras dispongan la exclusión de cobertura por daños causados por error de la inteligencia artificial.
Por otra parte, el robot inteligente no se configura como un ser de inteligencia independiente que termina en sí mismo, sino que tiene su razón de ser y vive en un cosmos informático superior y complejo. Lo que no sabe lo encuentra en el universo de las nubes y entramado de internet y lo que sabe lo integra en ese cosmos, en un proceso ininterrumpido de desarrollo de sus capacidades. Esto nos lleva a plantearnos cuestiones de seguridad, como si nos es siquiera lícito preguntarnos por el deber de confidencialidad del ciber-consejero asesor. Me parece ingenuo afirmar la invulnerabilidad de los sistemas informáticos en el actual estado de la técnica, lo que significa que ese robot contiene (directa o indirectamente) información absolutamente confidencial que habita en un supra universo digital y que por esa misma razón puede ser objeto de extracción indeseada por parte de terceros. Esta posibilidad no debe minusvalorarse si consideramos lo que está en juego y las consecuencias nefastas que puede tener para la sociedad. Y en el caso de que tal extracción se produzca, ¿Quién se responsabilizará de ello? Ciertamente, no el robot, que hoy por hoy todavía no es sujeto de derechos y obligaciones y carece de personalidad jurídica, pero hay dudas razonables sobre si debe serlo el proveedor del robot o bien el usuario, o si estamos ante una responsabilidad compartida.
También hay que considerar en la forma en que se incorpora el ciber-consejero asesor al consejo de administración. Parece lógico pensar en que ello debe sujetarse a una decisión mayoritaria al respecto, en tanto que el robot se constituye en un invitado que todo lo oye, todo lo recuerda y que no es invulnerable. ¿Podría exigirse una mayoría reforzada o incluso la unanimidad para su incorporación? Desde mi perspectiva creo que no solo es posible sino incluso necesario. Hay que presumir que la descarga de trabajo para los consejeros y el recorte de tiempos en la obtención de respuestas a las preguntas formuladas por aquellos, harán de ese robot no un mero complemento sino una pieza habitual y fundamental para el funcionamiento del consejo. Por tanto, el consejero disidente en tal decisión debería quedar eximido de aquellas decisiones adoptadas con base en la opinión del ciber-consejero asesor, máxime cuando su opinión puede encontrar opiniones cualificadas encontradas, como la del secretario del consejo. También habría que eximirle por las filtraciones o diseminación de información confidencial resultante de un ataque cibernético a la nube del proveedor del servicio, o incluso por la deliberada y secreta transmisión de datos por parte del propio proveedor.
El ciber-consejero asesor puede desempeñar una función práctica de gran utilidad en el consejo de administración, siempre que recordemos que su opinión puede ser certera o no, correcta o equivocada, y que corresponde a los consejeros analizar con criterio humano su validez o conveniencia. Recordemos los deberes de lealtad y diligencia que son exigibles al consejero. Parece difícil exigir o mejor, dicho, esperar razonablemente que las opiniones o consejos del ciber-consejero asesor incorpore el elemento de lealtad en su proceso de su elaboración. Y en cuanto a la diligencia, teniendo en cuenta la creciente complementaridad entre ser humano y máquina en el desempeño de sus cometidos y también la accesibilidad a la tecnología y a las ventajas que podemos obtener con ella, lo que sería considerado un indicio de negligencia sería el no hacer uso de ese ciber-consejero asesor, en lugar de lo contrario. De lo dicho se sigue la necesidad de tamizar las opiniones y consejos del ciber-consejero bajo la lente de aumento del juicio humano de los consejeros, y ello no solo por cuestiones de índole moral o ético, sino porque el robot va a contestar aquello que ha comprendido de la pregunta formulada, y ya constatamos a diario que las respuestas son incorrectas porque la pregunta ha sido mal formulada. De igual modo, el robot no dispone de la sensibilidad humana para captar la ironía, el sarcasmo o el sentido humorístico de una afirmación, y así, la falta de comprensión por el robot del verdadero significado de las palabras ha de traducirse en un resultado totalmente erróneo. El factor humano sigue siendo esencial.
Finalmente, una reflexión. A lo largo de los siglos la conducta humana y las relaciones sociales han ido modificándose en la medida y a la velocidad que avanzaba la técnica. En esta fase actual de la historia en la que la transformación viene impulsada por la cibernética, ya comprendemos que la relación hombre-máquina, que hasta hace pocos decenios era simplemente de carácter mecánico, va a adquirir una forma de integración mucho más cercana y me permito decir “indisoluble”. La incorporación del ciber-consejero al consejo de administración es una de las manifestaciones de ese fenómeno; hoy, simplemente como ciber asesor, y mirando algo más adelante tal vez como auténtico miembro del consejo (independiente o dominical), cuando el desarrollo tecnológico salve algunos obstáculos que hoy lo impiden y el legislador no tenga más remedio que aceptar e incorporar esa realidad al ordenamiento jurídico.
Eduardo Vilá
Vilá Abogados
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30 de abril de 2026
[1] Artículos 212 y 212 bis de la Ley de Sociedades de capital
[2] Ley 39/1975 y Real Decreto 228/1977