Para sustituir el vigente, pero parcialmente obsoleto convenio de doble imposición entre Alemania y España del año 1966, el ministro alemán de finanzas y la vicepresidenta española firmaron en febrero de 2011 un nuevo convenio de doble imposición en el marco de la cumbre hispano-alemana.
En julio de este año terminó el proceso de ratificación por lo que el nuevo convenio entrará en vigor el 18 de octubre de 2012. No obstante, de acuerdo con lo establecido en su artículo 30, las disposiciones no surtirán efecto, con carácter general, hasta el 1 de enero de 2013.
Una de las finalidades del Convenio es la adaptación de las cláusulas existentes a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Alemania. Asimismo era su objetivo modificar el convenio para que su estructura y contenido corresponda al Modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El convenio se aplicará a los siguientes impuestos españoles: Impuesto sobre la renta de las personas físicas, Impuesto sobre sociedades, Impuesto sobre la renta de no residentes, Impuesto sobre el patrimonio y impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio. En Alemania el convenio se aplicará a los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta (Einkommenssteuer), Impuesto sobre sociedades (Körperschaftssteuer), Impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer) y Impuesto sobre el patrimonio (Vermögenssteuer).
Cabe destacar las novedades introducidas por el nuevo convenio en la cláusula sobre las ganancias de capital (artículo 13).
El convenio de 1966 en su artículo 13.1 ya preveía que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles pueden someterse a la imposición en el Estado contratante en que están sitos y no en el estado de residencia del vendedor.
Con la introducción de los apartados 13.2 y 13.3, el nuevo convenio aplica la misma regla a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones en una sociedad, o de derechos similares, cuyos activos consisten al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles; así como a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles. En ambos casos, la imposición se realiza en el estado donde están situados los bienes inmuebles.
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14-09-2012