El pasado 7 de Julio de 2012 fue publicado en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Dicha Ley trae causa del Real Decreto publicado el 11 de febrero.
Puede consultar las medidas tomadas por dicho Real Decreto pinchando aquí.
Durante la tramitación parlamentaria de la Ley se han añadido más de ochenta enmiendas que han modificado algunos aspectos del Real Decreto 3/2012, entre otros:
• En el caso de un despido colectivo por razones económicas, se demostrará la disminución de ventas e ingresos por parte de las empresas comparando las cifras con las de los mismos trimestres del ejercicio anterior.
• Se aumentan los supuestos que permiten formalizar contratos de formación.
• Se reduce el periodo de vigencia de los convenios colectivos que tras haber sido denunciados, no ha sido acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral al respecto de dos años a uno.
• Se aumenta la distribución irregular de la jornada a cargo del empresario, que alcanza hasta el diez por ciento de la jornada laboral.
• Se anuncia que en 2013 se volverá a aplicar una medida limitadora del encadenamiento de contratos temporales.
• Ya no estarán exentas del Impuesto de Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones recibidas antes del acto de conciliación, cuando la empresa reconozca el despido improcedente. Esta medida, que ya se pudo intuir en el Real Decreto, supone la eliminación del despido exprés y la necesidad de acudir al acto de conciliación para reconocer el despido improcedente.
Las medidas adoptadas pretenden dotar de una mayor flexibilidad interna a la empresa y aumentar las garantías de los trabajadores en el caso de los despidos.
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Ismael PERALTA: ipv@vila.es
12-07-2012