I. INTRODUCCIÓN
El Congreso ha aprobado finalmente las enmiendas introducidas por el Senado el pasado 6 de junio, a propuesta del Partido Popular, al Proyecto de Ley de Simplificación de las Obligaciones de Información y Documentación de Fusiones y Escisiones de Sociedades de Capital. De esta forma se permite introducir en los estatutos de las compañías limitaciones de voto a los accionistas y proteger a las empresas que hayan sufrido expropiaciones ante posibles OPAS.
II. MODIFICACIONES EN LA LEY POR EL NUEVO ESCENARIO
Las enmiendas presentadas por el PP a un proyecto de Ley que nada tiene que ver con el contenido de las mismas, suponen un cambio de 180 grados a lo dispuesto en la denominada “Enmienda Florentino”. La misma, aprobada en abril de 2010, eliminaba los límites de voto de un mismo accionista como reclamaban algunos inversores en plena lucha accionarial en dos de los buques insignia del mercado empresarial español, Repsol e Iberdrola. La enmienda Florentino supuso la modificación del artículo 527 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que desde abril de 2010 quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 527. Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto.
“En las sociedades anónimas cotizadas serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.”
Lo que se pretendió en su momento fue que los accionistas de referencia de las compañías, verdaderos dueños de las mismas, pudieran ejercer su derecho a voto por el porcentaje de acciones que efectivamente tuvieran en detrimento de los órganos de administración, que de esta forma veían limitada su independencia.
El nuevo escenario de incertidumbre económica, que no ha hecho sino empeorar desde el año 2010, había dejado a muchas empresas cotizadas, entre ellas las estratégicas para el país, en una situación de ser objetivo de OPA al estar cotizando a mínimos históricos. Por ello, se modificarán los artículos 188 y 527 LSC, así como los artículos 60 y 61 de la Ley del Mercado de Valores, permitiendo limitar el derecho de voto máximo de sus accionistas, salvo que éstos hayan alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital social tras lanzar una OPA. Esta postura resulta cuanto menos curiosa porque las OPAS se pueden condicionar a la eliminación de ciertos blindajes.
Asimismo, las expropiaciones sufridas por algunas empresas españolas, independientemente de la legalidad de las mismas, también habían supuesto un importante descenso en su cotización dejándolas a merced de operaciones corporativas no deseadas. Esta nueva situación ha obligado a los partidos políticos a mover ficha para proteger estas empresas de ataques especulativos. En este sentido, mediante la modificación del artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores se incluye la obligación de aportar un informe de experto independiente valorando el precio real de la compañía acorde con la expropiación sufrida. Esta propuesta no deja de ser un brindis al sol, puesto que en cualquier mercado y más en la bolsa, rigen las reglas de la oferta y la demanda, y si alguien lanza una oferta de compra al precio que estima conveniente deben ser los accionistas los que decidan si les interesa vender o no.
III.- CONCLUSIONES
Como ya hemos mencionado anteriormente, estos mecanismos permitirán a los gestores de las sociedades cotizadas ejercer de dueños de las sociedades sin que los verdaderos dueños, los accionistas significativos, puedan influir positivamente en la gestión dándose situaciones inverosímiles como las habidas en nuestro mercado, en el que un accionista con una participación superior a la de todo el consejo junto no pueda nombrar consejeros ni interferir en la gestión de la sociedad.
Vilá Abogados
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19 de junio de 2013