En los últimos años, al igual que en otros países europeos, las empresas en España están siendo obligadas a aumentar su atención en el cumplimiento de la normativa legal y la responsabilidad social empresarial.
Con sujeción a la Ley Orgánica expedida el 23 de junio de 2010 (entró en vigor el 23 de diciembre 2010), el Código Penal fue modificado. Mediante esta enmienda, por primera vez en nuestra historia legal, la persona jurídica será penalmente responsa-ble por los delitos siguientes;
1) los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
2) los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo ante-rior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
La responsabilidad penal de la personas jurídica sólo es aplicable a determinados delitos específicamente previstos en el Código Penal. La lista cerrada de los delitos es la siguiente;
– Tráfico ilegal de órganos;
– Tráfico de seres humanos;
– Prostitución y corrupción de menores;
– Delitos contra la intimidad y allanamientos informático
– Fraude;
– Insolvencias punibles;
– Daños informático;
– Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el merca-do;
– Blanqueo de capitales;
– Delitos contra la Hacienda Pública y la Administración del Seguridad Social;
– Delitos contra los derechos de extranjeros;
– La construcción ilegal, la construcción o zonificación actividades;
– Delitos contra el medio ambiente;
– Delitos relacionados a la energía nuclear;
– Delitos de riesgo provocado por explosivo
– Delitos contra la salud pública, el tráfico de drogas;
– La falsificación de los medios de pago;
– Cohecho;
– Tráfico de influencias;
– Corrupción de funcionario extranjero;
– La delincuencia organizada, y
– La financiación al terrorismo.
Además, la reforma incluye las sanciones a imponer a las sociedades que hayan co-metido dichos delitos. (Artículo 33.7) :
- Multa por cuotas
- Disolución de la persona jurídica
- Suspensión de sus actividades (por un plazo que no podrá exceder de cinco años)
- Clausura de sus locales y establecimientos (por un plazo que no podrá ex-ceder de cinco quince años)
- Prohibición de determinadas actividades (por un plazo que no podrá exce-der de quince años)
- Descalificación (por un plazo que no podrá exceder de quince años)
- Intervención judicial (por un plazo que no podrá exceder de cinco años)
Las medidas cautelares que se pueden conceder a los tribunales a fin de evitar una conducta delictiva en curso, en caso de impacto social o dado el alto cargo de la persona que ha incumplido sus obligaciones. Dichas medidas pueden ser:
- Clausura temporal de los locales y establecimientos
- Suspensión de actividades sociales
- Intervención judicial
PARA LIMITAR O ATENUAR LAS PENAS – CUMPLIMIENTO
El Código Penal establece una serie de medidas reseñadas a continuación que pue-den ser ejercidas por las empresas, a través de su representante legal, para limitar o reducir su responsabilidad penal después de la perpetración de un delito (artículo 31 bis (4) del Código Penal).
– Confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer que el pro-cedimiento judicial se dirige
– Colaboración en la investigación del hecho
– Reparación o disminución de los daños causados por el delito
– Establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos futuros
Si bien no se menciona, expresamente, una empresa con un sistema de control inter-no no queda eximida de la responsabilidad por actos ilícitos cometidos por sus admi-nistradores y / o empleados. Lo cierto es que el Código exige a las empresas ejercer el debido control sobre sus administradores y empleados que les impida cometer delitos, mediante el establecimiento de un sistema de control interno.
El cumplimiento, por supuesto, es uno de los aspectos del sistema de control interno. La educación de cumplimiento, es decir, educar a los miembros de la compañía con respecto a lo que no deben hacer, es una manera significativa para evitar que la compañía de sea acusada de un acto ilícito cometido por su empleado. A los efectos de facilitar la educación de cumplimiento, se recomienda designar a un oficial de cumplimiento y la creación de una división de cumplimiento de la empresa.
La obligación del Responsable de Cumplimiento (Compliance Officer) y la División de Cumplimiento es controlar o supervisar las actividades de los administradores y / o empleados a fin de que sus actividades no serán ilegales. Para lograr este objetivo, en primer lugar, el Responsable de Cumplimiento en forma conjunta con la División de Cumplimiento debe preparar diversos reglamentos internos que los administrado-res y los empleados pueden hacer referencia cada vez que van a actuar, a fin de no violar los reglamentos y las leyes relacionadas. La División de Cumplimiento estable-cerá un curso de capacitación en el cumplimiento del personal y distribuir los mate-riales de referencia para que se propague la cultura del cumplimiento. La División de Cumplimiento actuará inicialmente ante la recepción de un informe de un incidente que podría violar determinadas normas, investigará a fondo estos incidentes, y deci-dirá la acción de la empresa en relación con esos incidentes tras consultarlo al Res-ponsable de Cumplimiento.
Dado que las actividades empresariales tienen varios aspectos, los reglamentos in-ternos que se preparen deben cubrir una amplia gama de operaciones. La norma más importante debería ser un «Código de Ética», que proporcione a los administrado-res y los empleados las normas generales para actuar y reaccionar en sus tareas diarias. Aparte de esto, reglamentos muy importantes para el sistema de control in-terno, serían: un Código de Cumplimiento, Reglamento de Organización, Reglamento del Consejo, el Reglamento de Auditoría, Código de Contabilidad, Reglamento de Control de Documentos, Reglamento sobre el tratamiento de la información personal, normas de explotación, etc.
La falta de control interno puede causar daños graves no sólo por las sanciones an-tes mencionadas sino también una pérdida de reputación pública. Además, si bien el Código Penal no menciona que los administradores de la empresa deben ser co-responsables de los delitos junto con la empresa, los administradores pueden ser demandados por los accionistas en vista de la falta de atención y custodia debidas, si la empresa sufre daños como resultado de ser procesada.
Para las empresas que no ejercen el debido control, este momento es una oportuni-dad ideal para establecer un «sistema de control interno».
NOTAS:
1) *La transformación, la fusión, la absorción o escisión de una empresa no extingue la responsabilidad penal de la empresa. Al contrario, dicha responsabilidad se trans-fiere proporcionalmente, en función de los criterios del juez, a la sociedad resultante de las fusiones y adquisiciones o las empresas que surjan de la escisión de la opera-ción.
2) *Dado que la responsabilidad penal de una empresa es independiente de la de la persona que comete el delito, la responsabilidad penal de la empresa no se ve afec-tado por la condena de la persona física.
Para más información, contacte con:
Ramon MANYÀ: rmt@vila.es
16.09.2018