En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil 2389/2025 de 26 de mayo 2025 se pronunció sobre el plazo que tiene el consumidor para reclamar los gastos abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato entre una entidad financiera y consumidores para la constitución de un préstamo hipotecario.

Esta sentencia dicta sobre un préstamo hipotecario otorgado por Caixa D’Estalvis de Tarragona (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. o BBVA) a favor de una pareja ( en adelante ‘los consumidores’ o ‘los prestatarios’) el 7 de junio de 2001 con una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados en el contrato.

En 2017 los prestatarios presentaron una demanda contra BBVA en su función de entidad prestamista en la que solicitaron la nulidad de dicha cláusula y la devolución de todas las cantidades abonadas por aplicación de la misma.

Mientras que en este caso y en casos precedentes similares la cuestión de si considerar la cláusula abusiva o no se resolvió en el juzgado de primera instancia el escollo se encontró en la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, y así se llega a lo fundamental de este caso.

Según la parte demandada y tal y como se lo planteó la Audiencia Nacional al reconsiderar el recurso de casación hay que diferenciar entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos que es imprescriptible y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de la antedicha cláusula que, al contrario, se rige por el plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, lo cual es de 10 años según el Código Civil de Cataluña (artículo 121.20).

El punto clave de este asunto que ha sido objeto de mucha discusión doctrinal radica en la pregunta: ¿cuál es el dies a quo (es decir, la fecha en que da comienzo el cómputo del plazo de prescripción)?

El artículo 1969 del Código Civil dice esto al respecto: ‘El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determina, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.’ En este caso, se ha interpretado ‘desde el día en que pudieron ejercitarse’ en dos maneras muy distintas. Primero, la interpretación de la parte demandada y la Audiencia Nacional la cual estimó su recurso de casación dice dicho día es cuando se realizó el último pago de las cantidades indebidamente abonadas por gastos. Si fuera así dejaría sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos por haber trascurrido todo el plazo de prescripción estando ante un préstamo de 2001.

Segundo, la interpretación que ahora sostiene la jurisprudencia de tanto el Tribunal Supremo (STS 3076/ 2024, de 14 de junio de 2024) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 25 de abril de 2024, asunto C-561/21 es que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de recuperación de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha en la que se establezca la firmeza la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales abonamientos ‘por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula’[1]. Todo ello sin perjuicio, sin embargo, de aquellos casos en que la parte demandada tenga ‘la facultad de probar, en cada caso, que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de dictarse una sentencia que declare su nulidad.’[2]

Este caso, por otro lado, es sorprendente ya que después de que los prestatarios interpusieran el recurso de casación contra la mencionada sentencia de la Audiencia, BBVA se allanó a sus pretensiones. Esto se debe, sin duda, en las fechas en que tuvo lugar este juicio en relación con el otro del año anterior que se ha mencionado anteriormente.  Es decir, al ver la sentencia de 2024 estableciendo la doctrina jurisprudencial en el ámbito la entidad financiera decidió aceptarla y allanarse a las pretensiones, sin seguir la defensa de la alegación de prescripción de la acción de devolución de los gastos hipotecarios.

En definitiva, esta nueva resolución continúa a demostrar el respaldo que da el Supremo a los consumidores en España en cuanto a los gastos hipotecarios y resuelve, al menos en este ámbito, una duda muy interesante que parece surgir muy a menudo en el Derecho sobre cuándo se empieza a computar un plazo de prescripción.

 

 

Oliver Hobson

Vilá Abogados

 

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4 de julio de 2025

 

 

[1] STS 3076/ 2024, de 14 de junio de 2024

[2] STS 3076/ 2024, de 14 de junio de 2024