Los contratos de préstamo al consumo suelen estar sometidos a una regulación estricta para proteger al cliente frente a abusos. Sin embargo, no todo está escrito en la ley: la reciente sentencia del 8 de mayo de 2025 del TJUE confirma que la autonomía de las partes puede jugar un papel clave en pactar soluciones ante el impago.

Contexto y origen del caso

Dos consumidores suscribieron con Abanca contratos de préstamo personal que incluían una cláusula de aceleración o vencimiento anticipado: si se dejaban de pagar determinadas cuotas (el 3% o el 7%, dependiendo del estado del contrato), el banco podía exigir el pago inmediato de todo el saldo. No obstante, la propia cláusula daba al prestatario un plazo de un mes a partir del requerimiento de pago para abonar la deuda pendiente. Abanca declaró el vencimiento anticipado y reclamó judicialmente el cobro total. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de La Coruña, ante la posible abusividad de la cláusula, suspendió el juicio y planteó la cuestión al TJUE.

El juzgado coruñés recordaba que, según la jurisprudencia europea, para evaluar si estas cláusulas son abusivas, debe considerarse si existe un remedio legal que permita al consumidor evitar el vencimiento anticipado. Sin embargo, en la regulación española sobre los préstamos personales no existe norma específica que reconozca dicho remedio, a diferencia de los préstamos hipotecarios. Ante esa laguna, el juez se preguntó además si el plazo de un mes estipulado por el contrato sería suficiente para impedir el vencimiento anticipado.

Estas cuestiones son cruciales porque la Directiva 93/13/CEE prohíbe las cláusulas abusivas que, contrariamente a la buena fe, causen “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor”. Tradicionalmente, se considera que el juez debe examinar si la aceleración incorpora medios eficaces para que el consumidor evite su aplicación. En España, sin legislación expresa en contratos de préstamo personal, la duda era si bastaba con que el propio contrato ofreciera el remedio en vez del legislador.

Posición del TJUE

El Tribunal de Justicia dictó sentencia el 8 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24), estableciendo que corresponderá al juez nacional comprobar si la cláusula causa desequilibrio, considerando si es un “medio adecuado y eficaz que permita al consumidor evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma”.

En definitiva, es posible introducir la aceleración en contratos que no están sujetos a una regulación extensa. Aunque esto implica que se deban prever en el contrato remedios para enervar la aceleración, no es necesario que el legislador incluya ese medio en la ley española para que las entidades financieras puedan adoptarla.

Pese a que el TJUE ha establecido que corresponde al juez nacional comprobar la adecuación y eficacia del remedio contractual adoptado, el TJUE ha subrayado que el hecho de que tengamos mecanismos similares (como en el caso de los contratos hipotecarios), es un elemento “especialmente pertinente” al valorar la suficiencia del periodo de gracia de un mes.

Repercusiones prácticas para consumidores y entidades financieras

Este criterio del TJUE cambia la interpretación acerca de los remedios ante el vencimiento anticipado y le aporta mayor peso a autonomía de las partes. Para los consumidores significa que, si el contrato les concede un plazo razonable para pagar el total de la deuda, podrán utilizarlo para enervar el vencimiento anticipado. En la práctica, si reciben un requerimiento de pago con un mes de plazo, tendrán un tiempo real para reunir el dinero y evitar perder el préstamo. En fin, la tutela se centra ahora en que el plazo sea suficiente para corregir el impago.

Para las entidades financieras implica que las cláusulas de aceleración no serán nulas de pleno derecho por el solo hecho de existir: bastará con que el préstamo incluya un remedio real. Las entidades pueden seguir utilizando cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que respeten los requisitos marcados. El fallo armoniza además la situación con la normativa hipotecaria, confirmando que un pacto contractual puede reproducir las garantías (plazos de enervación) que antes debían estar expresamente legisladas.

En resumen, la sentencia proporciona un criterio claro: una cláusula de vencimiento anticipado no será abusiva si permite al deudor saldar su deuda en un plazo “materialmente suficiente” (por ejemplo, un mes) tras el impago. Esta claridad favorece la seguridad jurídica en el sector financiero. Bancos y clientes saben ahora qué esperar al analizar estos contratos: el juez nacional revisará si la cláusula ofrece un mecanismo efectivo de enervación en un plazo justo. Al alinear la interpretación de la Directiva con la realidad contractual, el Tribunal de Justicia evita la inseguridad derivada de la ausencia de ley específica y contribuye a que los contratos de crédito se interpreten de modo coherente.

 

 

Alex Santolaria

Vilá Abogados

 

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16 de mayo de 2025