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La Comisión Europea ha impuesto recientemente una sanción de 500 millones de euros a Apple y otra de 200 millones de euros a Meta por incumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales (DMA), siendo éstas las primeras sanciones de carácter notorio que se han impuesto con base en este reglamento.

El DMA regula a las grandes plataformas digitales que, según su criterio, son consideradas “guardianes de acceso” de la competencia, como Apple, Alphabet (empresa matriz de Google), Microsoft o Meta. El objetivo de este reglamento es garantizar el acceso equitativo de la competencia en el mercado digital, evitando así abusos de poder frente a los usuarios por parte de las compañías dominantes. Para ello, establece obligaciones para permitir la libre elección de servicios por parte de los usuarios, y sanciona prácticas que puedan ser consideradas anticompetitivas.

La Comisión Europea se encarga de supervisar el cumplimiento del DMA, y tiene potestad para imponer sanciones en casos de infracciones. Estas sanciones pueden darse en forma de multas de hasta un 10% del volumen de negocio anual mundial de la empresa que incumpla con lo dispuesto en el reglamento.

En cuanto a las sanciones y los motivos que han llevado a la Comisión Europea a imponerlas, en el caso de Apple, ésta ha sido multada por violación de la obligación de no restringir la oferta por parte de los desarrolladores de contenido. En este caso, Apple impidió que los desarrolladores pudieran comercializar libremente ofertas alternativas y más económicas fuera del App Store, que es la plataforma de comercialización de aplicaciones y servicios para dispositivos Apple, que ésta controla y de la que recibe una comisión por las transacciones realizadas en ella.

Meta, por su parte, ha sido sancionada por no poner a disposición de los usuarios una vía alternativa a su modelo de tratamiento de datos personales. Las dos únicas opciones respecto al tratamiento de los datos personales que ésta ponía a disposición de los usuarios de servicios como Instagram o Facebook eran: (i) la aceptación del modelo de tratamiento para poder seguir haciendo uso gratuito de las plataformas, o (ii) el pago de una cantidad para evitar el tratamiento de los datos.

Según el criterio de la Comisión, esta alternativa de pago no suponía una versión “funcionalmente equivalente”, pero con menor tratamiento de los datos personales de los usuarios, y que, por lo tanto, no respetaba el derecho de los usuarios a decidir libremente acerca del tratamiento de sus datos personales.

Tanto Apple como Meta han expresado estar en desacuerdo con la decisión de la Comisión, y, en el caso de Apple, ha comunicado su decisión de apelar la sanción.

Desde la Comisión, alegan que las sanciones son justas y proporcionadas, y que se imponen sin tener en consideración la nacionalidad de la empresa, y con el único objetivo de proteger los derechos de los usuarios de las plataformas y garantizar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan en el mercado digital europeo.

 

Oscar Vilá,

Vilá Abogados

 

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25 de abril de 2025