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El Reglamento (UE) 2024/1781 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (ESPR) entró en vigor el 18 de julio de 2024, derogando la Directiva 2009/125/CE.

El ESPR se aplica a una amplia gama de productos, y el cumplimiento de este reglamento y sus actos delegados se convertirá en un requisito para su comercialización. En consecuencia, se espera que afecte a muchas empresas tanto dentro como fuera de la UE. Por lo tanto, nos gustaría ofrecer una visión general del ESPR.

I. Ámbito de aplicación del ESPR

El ESPR se aplica a cualquier producto físico que se comercialice o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 1.2 del ESPR, dicho reglamento no aplica a los siguientes artículos:

(a) alimentos

(b) piensos

(c) medicamentos

(d) medicamentos veterinarios

(e) plantas, animales y microorganismos vivos

(f) productos de origen humano

(g) productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción

(h) vehículos

En virtud de la Directiva anterior, el ámbito de aplicación se limitaba a los productos relacionados con la energía, pero en virtud del ESPR, es importante señalar que casi todos los productos físicos están cubiertos, con la excepción de los casos mencionados anteriormente.

II. Requisitos de diseño ecológico

Los productos solo podrán comercializarse o ponerse en servicio si cumplen los requisitos de diseño ecológico (artículo 3.1).

El artículo 5.9 establece que los requisitos de diseño ecológico incluirán, según proceda, para mejorar los aspectos específicosdel producto, uno o ambos de los siguientes elementos:

a) requisitos de rendimiento

b) requisitos de información

(I) Aspectos del producto

El artículo 5.1 establece que los aspectos del producto serán los siguientes:

(a) durabilidad, (b) fiabilidad, (c) reutilización, (d) actualizabilidad, (e) reparabilidad, (f) posibilidad de mantenimiento y recondicionamiento, (g) presencia de sustancias preocupantes, (h) uso de energía y eficiencia energética, (i) uso de agua y eficiencia hídrica, (j) uso de los recursos y eficiencia de los recursos, (k) contenido reciclado, (l) posibilidad de remanufacturación, (m) reciclabilidad, (n) posibilidad de valorización de materiales, (o) impacto medioambiental, incluida la huella de carbono y la huella medioambiental, (p) generación prevista de residuos.

(2) Requisitos de rendimiento

Los productos deberán cumplir los requisitos de rendimiento relacionados con los aspectos del producto (artículo 6.1).

Los requisitos de rendimiento se basarán en los parámetros pertinentes del producto contemplados en el anexo I (artículo 6.2). Por ejemplo, algunos de los requisitos de rendimiento incluidos en el Anexo I son: la facilidad de reparación y mantenimiento, la facilidad de actualización, la reutilización, la refabricación y el reacondicionamiento, el uso o consumo de energía, agua y otros recursos en una o más fases del ciclo de vida del producto, la liberación de microplásticos y nanoplásticos, entre otros.

(3) Requisitos de información

Los productos deberán cumplir los requisitos de información relacionados con los aspectos del producto (artículo 7.1).

Los requisitos de información incluirán, como mínimo, lo relacionado con el pasaporte digital del producto (artículo 7.2).

Los datos o la información que deben incluirse en el pasaporte digital del producto se especifican en el artículo 9.2 y en el Anexo III. Por ejemplo, el identificador único del producto, el número mundial de artículo comercial, la documentación de conformidad, los manuales de usuario, las advertencias o la información sobre la seguridad, entre otros.

Al introducir el producto en el mercado, el operador económico pondrá a disposición una copia de seguridad del pasaporte digital del producto a través de un prestador de servicios de pasaporte digital de productos (artículo 10.4).

(4) Facultades para adoptar actos delegados

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados que completen el ESPR estableciendo requisitos de diseño ecológico (artículos 4.1, 6.1 y 7.1).

El contenido mínimo del acto delegado se establece en el artículo 8, que incluye la definición del grupo o grupos de productos cubiertos, los requisitos de diseño ecológico para los grupos de productos cubiertos, las normas o métodos de ensayo, medición o cálculo que deben utilizarse, el formato, la forma y el orden en que debe facilitarse la información necesaria para la verificación del cumplimiento, la duración del período transitorio durante el cual los Estados miembros permitirán la comercialización o la puesta en servicio de los productos que cumplan las medidas nacionales vigentes en su territorio en la fecha de entrada en vigor del acto delegado y la fecha para la revisión del acto delegado.

III. Destrucción de productos de consumo no vendidos

Los operadores económicos adoptarán las medidas necesarias de las que se pueda razonablemente esperar que eviten que los productos de consumo no vendidos tengan que destruirse (artículo 23).

Además, en el caso de los productos de prendas y complementos de vestir y calzado, se prohibirá la destrucción de los productos de consumo no vendidos a partir del 19 de julio de 2026.

Esto se aplicará a las medianas empresas a partir del 19 de julio de 2030. Sin embargo, no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas empresas (artículo 25, apartado 1).

IV. Calendario de próximos acontecimientos

(1)  Plan de trabajo

La Comisión adoptará un plan de trabajo y lo pondrá a disposición del público, junto con los documentos preparatorios pertinentes. El plan de trabajo establecerá una lista de grupos de productos a los que se dará prioridad para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico y los plazos estimados para su establecimiento (artículo 18.3).

En el primer plan de trabajo, que se adoptará a más tardar el 19 de abril de 2025, la Comisión dará prioridad a los siguientes grupos de productos (artículo 18.5):

a) hierro y acero, b) aluminio, c) productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado; d) muebles, incluidos colchones, e) neumáticos, f) detergentes, g) pinturas, h) lubricantes, i) productos químicos, j) productos relacionados con la energía para los que se establecerán por primera vez requisitos de diseño ecológico o para los que se revisarán las medidas existentes adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE en virtud del presente Reglamento, y k) productos de tecnología de la información y la comunicación y otros productos electrónicos.

La adopción y publicación del primer ESPR y del plan de trabajo sobre el etiquetado energético se llevó a cabo el 16 de abril de 2025.

Este plan de trabajo incluye el calendario indicativo de la adopción para cada producto.

Es recomendable para los operadores económicos que manipulan los productos mencionados que revisen los detalles de este plan de trabajo.

(2) Primer acto delegado

El primer acto delegado adoptado no entrará en vigor hasta el 19 de julio de 2025 (artículo 4.7).

Los operadores que manipulen productos incluidos en el ámbito de aplicación del ESPR, especialmente los que figuran en el plan de trabajo, deberán prestar especial atención al progreso del acto delegado.

 

 

Satoshi Minami

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

17 de abril de 2025