El Real Decreto-ley 5/2023 (RDL 5/2023) introdujo una regulación integral de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España, armonizándolas con las directivas europeas y estableciendo procedimientos que garantizan la protección de los intereses de socios, acreedores y trabajadores. En el ámbito de las fusiones internas, la normativa prevé una serie de simplificaciones que buscan agilizar operaciones de reorganización societaria dentro de un mismo grupo empresarial.

En este contexto, la reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 16 de diciembre de 2024 (BOE de 7 de febrero de 2025) marca un punto de inflexión en la interpretación de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME). En concreto, aclara que en las fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas sin trabajadores no es necesario el informe de administradores, ni siquiera en lo relativo a los efectos sobre el empleo.

El caso analizado: Fusión intragrupo sin trabajadores

La resolución de la DGSJFP analiza un supuesto de fusión por absorción en el que una sociedad matriz, titular del 100 % del capital social de su filial, acuerda absorber a esta última mediante una decisión de la junta universal, con aprobación unánime. La particularidad del caso radica en que la sociedad absorbida carece de trabajadores, lo que generó un conflicto interpretativo respecto a la exigencia del informe de administradores previsto en el artículo 9.2 LME.

El registrador mercantil había suspendido la inscripción de la fusión argumentando que, si bien el artículo 9.1 LME exime del informe para los socios cuando la fusión se aprueba en junta universal, el artículo 9.2 LME establece que los derechos de información de los trabajadores no pueden ser restringidos. Por ello, el registrador consideraba que el órgano de administración debía manifestar que el informe de administradores sobre los efectos laborales se había elaborado y puesto a disposición de los trabajadores, a pesar de que la sociedad absorbida no tenía empleados.

La interpretación de la DGSJFP: Prevalencia del artículo 53 LME

La DGSJFP revoca la calificación registral y ordena la inscripción de la fusión, basándose en los siguientes razonamientos:

1. Aplicación de la norma especial del artículo 53 LME

La Dirección General enfatiza que en fusiones en las que la absorbente posee el 100 % del capital de la absorbida, la norma especial del artículo 53 LME prima sobre la regla general del artículo 9 LME. Dicho artículo 53 LME permite prescindir del informe de los administradores en estos supuestos, sin diferenciar entre la sección dirigida a los socios y la destinada a los trabajadores.

2. La fusión de una sociedad íntegramente participada no altera la estructura de poder ni la composición societaria

La resolución subraya que este tipo de fusión es una «mera reorganización societaria» dentro del grupo y, por lo tanto, no afecta sustancialmente a las relaciones laborales. En consecuencia, exigir un informe para los trabajadores en una fusión donde no hay empleados carece de justificación.

3. Garantía de los derechos laborales en fusiones internas

La resolución recalca que esta simplificación no implica una merma en los derechos de los trabajadores, ya que siguen siendo de aplicación las disposiciones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en caso de sucesión de empresa.

Impacto práctico: Fusiones internas en 24 horas

Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es su impacto en la celeridad de las fusiones intragrupo. Al eliminar la necesidad de elaborar, publicar y entregar el informe de administradores cuando la sociedad absorbida carece de trabajadores, se reducen significativamente los plazos para la ejecución de la fusión.

Esta exención se justifica porque, en una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, no hay un cambio real en la estructura del grupo ni en el control de la sociedad absorbente. La absorbente ya ostentaba todo el capital de la absorbida antes de la operación, por lo que la fusión no altera la composición de su accionariado ni su gobernanza. En este contexto, el informe de administradores pierde su razón de ser, ya que su función principal es informar a los socios y trabajadores sobre el impacto de la operación, algo irrelevante cuando la matriz ya controlaba completamente la filial y esta última no tiene empleados que pudieran verse afectados.

Asimismo, la resolución de la DGSJFP aclara que la fusión de una sociedad íntegramente participada no implica cambios sustanciales en la estructura operativa ni financiera de la absorbente. En términos prácticos, se trata de una reorganización interna sin impacto externo relevante. Por tanto, exigir un informe sobre efectos laborales en un supuesto donde no hay trabajadores carece de utilidad y solo introduce trabas burocráticas innecesarias.

Conforme a esta interpretación, una vez adoptado el acuerdo de fusión y realizada la publicación exigida en el artículo 10 LME, la escritura pública puede otorgarse de inmediato. Esto abre la puerta a la posibilidad de acordar en junta, elevar a público e inscribir fusiones de este tipo en un solo día, sin necesidad de esperar los plazos ordinarios que, en circunstancias normales, pueden prolongar la operación durante semanas.

Además, la resolución también clarifica que esta interpretación puede aplicarse a otros casos de simplificación de fusiones, como la absorción de sociedades participadas al 90% (artículo 54 LME), fusiones entre sociedades hermanas (artículo 56 LME) y las escisiones simplificadas conforme el artículo 71 LME, siempre que la sociedad absorbida no tenga trabajadores.

Una decisión alineada con la eficiencia empresarial

La resolución de la DGSJFP representa un avance en la simplificación de las fusiones internas y refuerza la interpretación de que, en operaciones de reorganización intragrupo, deben eliminarse formalidades que no aportan valor al procedimiento. Este pronunciamiento permite a las empresas optimizar procesos, reduciendo costes y plazos. Ahora bien, si a partir de esta resolución se empieza a registrar una avalancha de fusiones exprés, quizás al legislador no le quede otra opción que volver a poner el freno, pero, mientras tanto, quien pueda fusionar en 24 horas, que no lo deje para mañana.

 

 

Álex Santolaria

Vilá Abogados

 

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21 de febrero de 2025