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El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la nueva Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya principal novedad es la sustitución de los actuales Juzgados de primera instancia e instrucción, hasta ahora órganos unipersonales, por Tribunales de Instancia (órganos colegiados). Con esta reforma, los 3.800 juzgados unipersonales actuales pasarán a ser 431 Tribunales de Instancia.

Esta reforma viene precedida de un intenso y largo debate acerca de los problemas estructurales de los que adolece nuestro actual modelo judicial. Entre ellos, la saturación y dilación en la resolución de procedimientos, la falta de uniformidad en las resoluciones judiciales, rigidez en la reasignación de recursos y falta de especialización de jueces y magistrados, la duplicidad de competencias en cada partido judicial, así como cargas de trabajo excesivas y elevada rotación de jueces interinos.

Con esta nueva estructura organizativa se espera y pretende una mejor distribución de recursos, una mayor especialización, y una mayor homogeneidad en las resoluciones judiciales, así como evitar situaciones de saturación de los juzgados y dilaciones en la resolución de procedimientos.

De esta manera existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, así como el Tribunal Central de Instancia, también de nueva creación. Todos ellos con la configuración de órganos judiciales colegiados, y presidido por un presidente del Tribunal de Instancia. En caso de que el Tribunal de Instancia esté formado por más de ocho jueces, se nombrará asimismo un presidente de Sección.

En cuanto a la implantación, estructura y organización;

(i) En aquellos partidos judiciales donde exista jurisdicción compartida entre instancia e instrucción, se establecerá una única sección de «Civil» e «Instrucción». En estos órganos la implantación del nuevo tribunal de instancia debe estar lista en el próximo mes de abril de 2025.

(ii) En los partidos donde haya jurisdicción separada, se crearán dos secciones diferenciadas: una de «Civil» y otra de «Instrucción». En estos órganos, la implantación del nuevo tribunal de instancia debe estar lista en el próximo mes de octubre de 2025.

(iii) En los partidos judiciales con órganos especializados en materias concretas (por ejemplo, violencia sobre la mujer), se crearán distintas secciones (tales como: Sección de Familia, Infancia y Capacitación, Sección de Violencia sobre la Mujer, Sección de Violencia sobre la Infancia y Adolescencia, y Secciones especializadas en menores, penal, vigilancia penitenciaria, contencioso-administrativo y social…). En estos órganos la implantación del nuevo tribunal de instancia debe estar lista en el próximo mes de diciembre 2025.

Posibles desafíos en la implementación de la reforma

La puesta en marcha de los Tribunales de Instancia presenta numerosos desafíos que pueden comprometer el éxito de la reforma.

En primer lugar, la entrada en vigor de la ley y los plazos de implantación son incoherentes con el plazo del que dispone el Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario de la reforma. Concretamente, el Gobierno dispone de 6 meses desde la entrada en vigor para desarrollar reglamentariamente la reforma, no obstante, muchos de estos nuevos Tribunales de Instancia, aquellos de los partidos judiciales donde exista jurisdicción compartida entre instancia e instrucción, deberán estar constituidos en un plazo de apenas tres meses, cuando aún es posible que no haya desarrollo reglamentario que regule su funcionamiento.

Por otro lado, cabe recordar que actualmente no hay suficientes jueces, fiscales ni Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) para asumir la carga de trabajo prevista de los nuevos tribunales, en particular, en aquellos con secciones especializadas. A esto se añade la falta de reposición de las jubilaciones. Se estima que será necesario ocupar al menos 300 plazas de judicatura al año, y sin embargo, actualmente se convocan unas 100 plazas cada año.

No es menos preocupante que este cambio organizativo esté destinado a homogeneizar el sentido de las resoluciones judiciales, de hecho, la ley prevé expresamente la constitución de juntas sectoriales de jueces que se reunirán para unificar criterios, lo cual puede tener difícil encaje en el principio de independencia judicial, y no será fácil de aplicar en la práctica. Veremos si, una vez implementada la reforma, este modelo es capaz de mantenerse en el tiempo.

A ello se suma la insuficiencia de infraestructuras y la desigualdad territorial. La centralización de los órganos judiciales en Tribunales de Instancia requiere sedes adecuadas, sin embargo, algunas de las infraestructuras actuales aún no están preparadas para asumir este cambio. Además, la distribución de recursos entre Comunidades Autónomas es desigual, lo que amenaza con generar un acceso a la justicia a dos o más velocidades. Más grave aún es que, a día de hoy, no se haya aprobado la dotación presupuestaria necesaria para este cambio organizativo, lo que pone en duda que la reforma pueda ejecutarse en los plazos previstos.

En definitiva, la reforma busca dar un paso hacia la modernización del sistema judicial, pero su éxito dependerá de una planificación adecuada, la dotación de recursos suficientes, un correcto desarrollo reglamentario y una implementación ordenada.

 

 

Julio González

Vilá Abogados

 

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14 de febrero de 2025