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El pasado 27 de noviembre se publicó el reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (en adelante, referido como el “Reglamento”), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859. Este Reglamento pretende regular las calificaciones que evalúan el nivel de compromiso de sostenibilidad de empresas e instrumentos financieros.

Durante los últimos años, con el objetivo de demostrar y certificar un cumplimiento de las políticas de sostenibilidad implementadas por la Unión Europea y sus países miembros, un gran número de empresas y proveedores de instrumentos financieros han solicitado certificaciones conforme cumplen con dichas políticas. Esta súbita demanda ha provocado una aparición en el mercado de una gran cantidad de proveedores de servicios de calificación de cumplimiento de las políticas ESG, quienes, hasta el momento, no han conseguido unificar sus criterios de calificación.

El Reglamento tiene como objetivo dotar a estas certificaciones de fiabilidad y equivalencia. Para ello, introduce un enfoque regulatorio común que permita equiparar la metodología y calificaciones utilizada por los proveedores de los servicios. Asimismo, pretende evitar situaciones de conflictos de interés entre las entidades prestadoras del servicio.

El Reglamento será de aplicación a todas las calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza que sean públicas y emitidas por empresas que operen en la UE, sin importar de donde estén ubicadas.

Los proveedores de servicios de calificaciones deberán cumplir con los siguientes criterios:

1- Los proveedores ubicados en la UE deberán obtener una autorización de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). En cuanto a los que no estén ubicados en la UE, deberán obtener un reconocimiento de equivalencia, aprobación de sus calificaciones por un proveedor autorizado en la UE, y reconocimiento del cumplimiento de criterios de la UE.

2- Las calificaciones deberán estar basadas en metodologías rigurosas y justificables, que tendrán que ser revisadas con una periodicidad anual, como mínimo.

3- Deberán ser transparentes en la metodología utilizada y las limitaciones de las calificaciones.

4- No podrán ofrecer servicios a una misma entidad que puedan suponer un conflicto de interés.

5- Podrán ser sometidos a inspección y sanciones por parte de la ESMA.

El Reglamento entrará en vigor el 2 de enero de 2025, si bien, no será de aplicación hasta el 2 de julio de 2026, estando obligados los proveedores de servicios a notificar su actividad, y solicitar su registro y autorización ante la ESMA antes del 2 de agosto de 2026 para poder seguir operando el mercado.

En definitiva, mediante la introducción de este marco regulatorio, el Reglamento busca reforzar la credibilidad de las calificaciones ESG, haciendo de ellas una herramienta clave para la toma de decisiones de inversión, así como fomentar la inversión sostenible en línea con los objetivos y políticas de la UE.

 

 

Julio González Valverde

Vilá Abogados

 

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27 de diciembre de 2024