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La digitalización está en el centro de las políticas económicas y fiscales de nuestro país, ejemplo de ello son los distintos proyectos normativos en los que el Gobierno ha venido trabajando en la última década para implementar la facturación electrónica obligatoria en las relaciones entre empresas y profesionales (B2B).

En particular, el impulso definitivo llegó, por un lado, con la implementación en 2017 del Suministro inmediato de Información del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante el “SII-IVA”) y por otro lado con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, la «Ley Crea y Crece«), que significó la creación del marco normativo general de esta transición.

No obstante, en los últimos meses el desarrollo reglamentario de estos proyectos normativos no ha avanzado como estaba previsto, lo cual supone un retraso en la entrada en vigor e implementación de la facturación electrónica obligatoria en las relaciones B2B. A continuación, analizaremos qué supone este retraso para las obligaciones legales en materia de facturación electrónica.

Ley Crea y Crece

La Ley Crea y Crece ya establecía para empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales que mantuvieran con otros empresarios y profesionales. No obstante, la entrada en vigor de esta obligación quedaba supeditada a la aprobación de su desarrollo reglamentario, con el objeto de que los empresarios y profesionales dispusiesen de un plazo razonable para adaptar su funcionamiento a los nuevos requisitos digitales de facturación.

Concretamente, la Ley Crea y Crece fijó, según el nivel de facturación, los siguientes plazos a partir de los cuales la obligación de facturación electrónica sería exigible:

  • Un plazo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario, para empresas y profesionales con una facturación anual superior a ocho (8) millones de euros.
  • Un plazo de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para el resto de empresarios y profesionales.

A fecha de hoy seguimos a la espera de este desarrollo reglamentario, y no hay visos de que vaya a producirse pronto. En consecuencia, se pospone, una vez más, la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

Este retraso, puede suponer un respiro para algunos empresarios que aún no estaban preparados para su puesta en funcionamiento, no obstante, esta medida lleva años anunciándose, y más pronto que tarde llegará. Por ello, para la gran mayoría de empresarios, estos retrasos del legislador, cada vez más habituales, sólo generan confusión e incertidumbre en el sector empresarial. Un sector cada vez más regulado, que se ve obligado a realizar inversiones constantes con el fin de atender las exigencias del gobierno, que se retrasan o nunca llegan, y consecuentemente acaban siendo innecesarias o quedan obsoletas.

SII-IVA – Sistema de emisión de facturas verificables o Sistema Veri*factu

La implementación en 2017 del SII-IVA se complementó en 2021 con la modificación de la Ley 58/2003 General Tributaria mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objeto de acabar con el uso de programas informáticos que permitiera la manipulación contable, conocidos como “softwares de doble uso”. No obstante, esta norma no establecía qué requisitos debían cumplir los sistemas y programas informáticos de facturación, a la espera de un desarrollo reglamentario.

Como viene siendo habitual el desarrollo reglamentario se fue postergando hasta que a finales de 2023 se aprobó y publicó el Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas de facturación, especialmente aquellos que previenen la manipulación contable (en adelante, el “Decreto”). El Decreto fijó los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos, así como las obligaciones de los fabricantes y comercializadores de estos sistemas y programas y, las de los empresarios y profesionales que los utilizan.

El Decreto introdujo la necesidad de utilizar un software certificado para evitar el uso de “software de doble uso”. Y en particular, introdujo el Sistema Veri*factu, un sistema voluntario que permitirá a las empresas enviar sus registros de facturación de manera anticipada a la Agencia Tributaria. Aunque su uso no será obligatorio en un inicio, se espera que en el futuro sea una herramienta esencial para garantizar la trazabilidad y verificación de las facturas emitidas. La adopción de este sistema permitirá una mayor transparencia y control por parte de las autoridades fiscales, alineando los registros de facturación de las empresas con las nuevas exigencias normativas.

No obstante, así como con la obligación de facturación electrónica de la Ley Crea y Crece, el legislador supeditó la entrada en vigor de los requisitos y las obligaciones de este Decreto a la aprobación de una orden ministerial que defina las especificaciones técnicas definitivas de los programas de facturación y establezca los plazos a partir de los cuales serán exigibles dichos requisitos y obligaciones (en adelante, la “Orden”). En concreto el Decreto establece los siguientes plazos:

  • Nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para los productores y comercializadores de software.
  • A partir del 1 de julio de 2025, para los usuarios de este tipo de sistemas y programas informáticos.

A fecha de hoy, la Orden sigue pendiente de aprobación por lo que, de nuevo, se suspende la entrada en vigor del Decreto. En este caso es aún más grave que en el anterior; ya que, como es lógico, la entrada en vigor para productores y comercializadores (9 meses desde la entrada en vigor de la Orden) debe ser anterior a la de entrada en vigor de los usuarios (1 de julio de 2025). Es decir, el pasado 1 de octubre fue la fecha límite para que la fecha de entrada en vigor para usuarios, prevista del 1 de julio de 2025, siguiese siendo factible. Como la Orden no se ha aprobado, ahora la entrada en vigor para usuarios queda en el aire, generando, de nuevo, incertidumbre a las empresas y profesionales, que ahora no pueden prever ni aproximadamente ni con exactitud cuándo deberán cumplir con las obligaciones del Decreto.

Conclusiones

Si bien la falta de desarrollo reglamentario está ralentizado el proceso, la transición a la facturación electrónica en España está cada vez más cerca. Las empresas y profesionales de nuestro país, deben, por tanto, mantenerse atentas a las actualizaciones legislativas y preparar con antelación sus sistemas de facturación para cumplir con las nuevas obligaciones tanto en el ámbito de la facturación electrónica como en el uso de software certificado, pues, su implementación será inevitable en los próximos años, no sólo en España, sino en toda la zona euro.

Es por ello recomendable que las empresas y los profesionales, especialmente aquellas que operan B2B, inicien la revisión de sus sistemas internos de facturación y mantengan una comunicación estrecha con sus proveedores de software para estar alerta y asegurar el cumplimiento de la normativa que vaya entrando en vigor.

 

 

Julio González

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

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4 de octubre de 2024