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El pasado martes 10 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la sentencia, frente a la cual no cabe recurso, por la que se obliga a Google al pago de una multa de 2.400 millones de euros, impuesta en el año 2017 por la Comisión Europea por abuso de posición dominante en internet, conducta contraria a las leyes de antimonopolio de la Unión Europea.

El abuso de posición dominante se produce en el momento en el cuál una compañía en posición de dominio en un mercado realiza conductas que pueden eliminar o restringir la competencia, tanto en el mercado en el que actúa principalmente, como en otros mercados a los que pueda expandirse.

La posición de dominio en el mercado no es considerada ilegal de acuerdo con las leyes de la Unión Europea, sin embargo, las compañías en esa posición deben tener especial consideración a la hora de evitar que su posición de dominio no devenga en abuso de posición dominante.

En este caso, Google, compañía que ostenta una posición dominante en el mercado de motores de búsqueda en internet, ha sido acusada de hacer uso de su motor de búsqueda para obtener una ventaja ilegal frente a sus competidores mediante la indexación favorable para su servicio de comparador y oferta de productos en línea en detrimento de aquellos servicios ofrecidos por la competencia.

La multa de Comisión Europea se fundamenta en el hecho de que, en el momento en el cuál un usuario del motor de búsqueda de Google realizaba una búsqueda de un producto, tanto genérico (por ejemplo: “zapatos”), como específico (por ejemplo: “zapatillas Nike”), Google colocaba en una posición prominente, superior incluso a los propios resultados de la búsqueda, a su servicio de comparador y ventas de productos “Google Product Search”, en detrimento de los competidores más pequeños, a los cuales situaba en posiciones inferiores, haciéndolos así menos visibles. La Comisión Europea afirma que Google situaba a los servicios similares ofrecidos por la competencia en una posición promedio de hasta 3-4 páginas atrás del servicio ofrecido por este.

En todo caso, la Comisión Europea no fundamenta su multa en el diseño y funcionamiento de los algoritmos de búsqueda de Google, ni en el orden en el cual aparecen los resultados de las búsquedas, sino en el hecho de que se haya hecho uso de la posición dominante en el mercado de motores de búsqueda para introducirse y dominar otro mercado considerado diferente, el de comparadores de precios de productos, mediante la introducción y posicionamiento favorable de su propio servicio en detrimento de los ofrecidos por la competencia.

Desde que se le impuso la multa, Google ha introducido cambios para evitar que se repita la situación de abuso de posición dominante en otros servicios ofrecidos por ellos. Estos cambios son visibles principalmente en los resultados de búsqueda de lugares y reseñas, en los cuales ya no se posiciona a sus servicios “Google Maps” o “Reseñas de Google”, en una posición de dominio sobre el resto de las opciones de búsqueda.

 

 

Oscar Vilá

Vilá Abogados

 

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13 de septiembre de 2024