La Unión Europea aprobó en el año 2019 la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 con la finalidad de prevención de delitos e irregularidades dentro de las empresas. Esta directiva regula la implantación y gestión de los canales de denuncia, así como define sus características y los sujetos protegidos por ésta.

El 20 de febrero de 2023 se aprobó en España la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que regula la introducción de estos canales de denuncia en España y la protección de aquellos que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas hagan uso de estos canales para informar sobre ello.

El canal de denuncia es obligatorio para todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores, así como para las empresas que, independientemente de su número de trabajadores, quieran adoptar la norma ISO 37301 sobre compliance.

El plazo para poner en marcha el canal de denuncias varía según el número de trabajadores que la empresa tenga. Los empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores tienen como plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para implantar el canal de denuncias, mientras que las empresas con más de 250 trabajadores disponen de un plazo de 3 meses posterior a la promulgación de la ley reguladora en España.

Del mismo modo, las empresas obligadas a implementar un canal de denuncias también están obligadas a designar un Delegado de Protección de datos, para la protección de datos sensibles o que puedan poner en riesgo la privacidad de aquellos que usen el canal.

Las empresas con menos de 50 trabajadores quedan eximidas de implementar un canal de denuncias interno, salvo que otra ley les obligue a ello (como las que hemos citado más arriba) o lo haga su convenio de aplicación.

La obligación de contar con el canal de información también se extiende al sector público, estando obligadas las Administraciones públicas, tanto territoriales o institucionales a su implantación.

Este canal debe cumplir con determinados requisitos, como su uso asequible, protección de la confidencialidad, comunicación anónima, seguimiento de un correcto funcionamiento y protección del trabajador que haga uso del canal para informar.

Respecto a los grupos de empresas, la sociedad dominante se encargará de la implantación de los principios y políticas para la coordinación de los canales en cada una de sus entidades. También se abre la posibilidad de externalizar el servicio a través de un proveedor externo, como puede ser un despacho de abogados o una consultoría.

 

 

Óscar Vilá

Vilá Abogados

 

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24 de febrero de 2023