En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la “DGSJFP”), de 13 de octubre de 2022, relativa a una calificación negativa por parte del Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife por la que se deniega la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del consejo de administración de una compañía.
En este caso, se presenta en el Registro Mercantil un escrito con firma legitimada por notario por la que un miembro del consejo renuncia a su cargo. Dicho escrito estaba acompañado del justificante del envío por burofax a la sociedad, firmado electrónicamente por el mismo interesado, y de contenido coincidente con el firmado de manera autógrafa y legitimado notarialmente.
El Registrador suspendió la inscripción por el siguiente motivo: De acuerdo con el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la renuncia al cargo otorgada por el administrador debe ser notificada fehacientemente a la sociedad, en la forma prevista en el artículo 202 del Reglamento Notarial, que se concreta en el envío por el notario requerido al efecto de la carta certificada con acuse de recibo al domicilio de la sociedad debiendo constar en el acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado.
Contra esta calificación, se interpuso un recurso alegando que la notificación fue realizada “por Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que fue enviada al domicilio social de la entidad, constando de forma fehaciente en el acuse de recibo de la recepción del mismo”.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación basándose en los siguientes fundamentos:
Respecto de la forma de la notificación de la renuncia del administrador, no cabe sino recordar que la doctrina de la Dirección General exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, a fin de posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para suplir tal baja. Por ello, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad.
Finalmente, la Dirección General concluyó que se debe considerar suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio; y en otro caso, si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente la notificación, según los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial.
Vilá Abogados
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9 de diciembre de 2022