Se trata de un mecanismo que consiste en la realización de una o varias operaciones (normalmente de venta) sobre el total o parte de los activos de una empresa en funcionamiento, en crisis. Se prepara por el deudor, antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso, con la supervisión de un experto independiente (que se convertirá en el futuro administrador concursal), nombrado por el juez competente para conocer del concurso. El juez, en su caso, autoriza esta/s operación/es, inmediatamente después de la declaración del concurso.

Las ventajas son relevantes porque, además de permitir en muchos casos la continuidad empresarial, o de parte de la misma, también permite satisfacer los intereses de los acreedores, de los proveedores, de los trabajadores y de los clientes de la empresa. Además, permite acortar los tiempos en relación con los que resultarían necesarios si se tramitara dentro de un procedimiento concursal, con lo que se evita la pérdida de valor de los activos, al posibilitar su venta en una fase muy temprana.

Este mecanismo no está expresamente regulado por la Ley Concursal y se enmarca dentro del espíritu y finalidad de la Directiva UE 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, que debe ser traspuesta al ordenamiento español antes del 31 de julio de 2021. Dentro de este contexto, los Juzgados Mercantiles de Barcelona han publicado, en fecha de 20 de enero de 2021, unas Directrices para el procedimiento de tramitación del pre-pack concursal, estableciendo tres fases:

1ª) Fase de solicitud;

2ª) Fase preliminar;

3ª) Fase de autorización judicial y de implementación de las operaciones.

La primera fase empieza con la presentación de un escrito (puede ser el previsto en el artículo 583 TRLC, mediante el cual el deudor comunica al Juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores, aunque también puede ser un escrito posterior) en el que el deudor pone de manifiesto que está preparando operaciones sobre los activos de su empresa (bien sobre toda la empresa, bien sobre una o varias unidades productivas, bien de venta en globo de varios activos). En este escrito inicial el deudor solicita el nombramiento de un experto independiente que será designado por el Juzgado competente para la declaración del concurso. Para su admisión la solicitud deberá ir acompañada, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Justificante de haber cumplimentado el formulario virtual publicado en el portal Canal Empresa, de la Dirección General de Industria de la Generalitat, a efectos de informar y publicar los datos esenciales de las unidades de negocio o activos en situación de crisis empresarial;

b) relación de asociaciones representativas, empresas competidoras, fondos financieros o industriales, inversores directos (nacionales o extranjeros) con los que el deudor ya ha contactado y/o se compromete a contactar a lo largo del proceso, en la búsqueda de potenciales interesados en la adquisición que se esté preparando. El solicitante se compromete a informar a dichos potenciales adquirentes sobre la existencia de un Registro de Interesados en el que se podrán inscribir, en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria.

En la segunda fase, que podrá tener carácter reservado, el experto independiente deberá respetar las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, pudiendo dejar constancia por escrito de las observaciones que considere oportunas. Tendrá como funciones: asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones de enajenación, familiarizarse con el negocio, informar a los acreedores sobre el proceso, verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de las operaciones sobre los activos de la empresa, garantizando igualdad de acceso a la misma información y oportunidades entre los potenciales interesados, y emitir un informe final sobre las gestiones realizadas y las ventas preparadas. En esta fase deberán respetarse las reglas para la enajenación de unidades productivas establecidas por el TRLC y por los Juzgados Mercantiles de Barcelona. El informe final se pondrá en conocimiento del deudor, del Juzgado, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes (y en todo caso de los acreedores privilegiados y de los públicos). Contendrá una valoración imparcial sobre varios extremos: publicidad del proceso, información suministrada e igualdad de oportunidades, garantía de la libre y justa competencia, razonabilidad del precio final, anticipos a cuenta, evolución de la valoración de los activos una vez declarado el concurso y en caso de no venderse de forma inmediata, propuesta de implementación de una o varias ofertas de compra vinculantes.

En la tercera fase el deudor presenta, con la solicitud de declaración del concurso, el informe final del experto independiente, con las propuestas finales de implementación de compras vinculantes (de la empresa, unidades productivas y/o activos en globo). En el auto de declaración de concurso se da traslado de las propuestas por diez días para que los acreedores o cualquier interesado puedan presentar alegaciones. Finalizado este plazo, el experto independiente, actuando ya en calidad de administrador concursal, emitirá el informe sobre el plan de liquidación y, al día siguiente, el juez dictará auto, autorizando o denegando las operaciones de venta proyectadas por el deudor.

Un ejemplo de pre-pack concursal fue la adjudicación realizada el pasado 30 de octubre, por el Juzgado Mercantil nº.7 de Barcelona, de las unidades productivas de las sociedades Crail S.L. y Linguistic Systems Institute S.L., a favor de Wall Street English Franchising Spain S.L. En este caso, el deudor ante una situación de crisis generada por la pandemia y ante una deuda inasumible, presentó escrito solicitando pre-concurso y pidiendo al Juzgado que designara a un experto independiente que tutelara la búsqueda de un comprador. El experto fue designado, y tras incluir las unidades productivas en el listado del Departamento de Empresa de la Generalitat, contactó con varios operadores, entre los cuales estaba Wall Street English Franchising, multinacional de origen italiano, con más de 40 escuelas en 29 países. La filial española adquirió las unidades productivas en venta, con lo que se pudo asegurar la continuidad de los cursos, que ya habían sido abonados, a más de 1.000 alumnos y también el mantenimiento de los contratos de los trabajadores.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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26 de febrero de 2021