La definición de “robot” ha evolucionado con el tiempo. Tradicionalmente y hasta la revolución digital, se entendía como un ingenio mecánico capaz de realizar determinadas funciones o tareas de acuerdo con las instrucciones programadas de un ser humano.

La definición es parcialmente correcta hoy en día, si bien incompleta. La gran diferencia entre el antiguo concepto de robot y el actual es la capacidad de los robots modernos y más sofisticados de tomar decisiones de conformidad con fórmulas y algoritmos, en función de las circunstancias a las que se enfrenten. Pongamos por ejemplo un vehículo autónomo que toma decisiones sobre cuándo acelerar, frenar, detenerse o esquivar un obstáculo o discrimina entre atropellar a una persona o causar un daño material. Estas decisiones se toman de forma constante y automática, sin que el ser humano intervenga en ellas directamente, con base en unas instrucciones previamente programadas. Vayamos un paso más adelante para pensar en los robots que incorporan inteligencia artificial, entendida ésta en su concepto aplicado como aquélla que se asemeja a la forma humana de percibir, discernir y decidir. De ello se induce que el robot provisto de inteligencia artificial también será capaz de “aprender” con base en la experiencia adquirida y los ejemplos proporcionados, para generar así patrones de conducta en función de las circunstancias. Este sistema empírico y estadístico habilita al robot para “discernir” entre distintas posibilidades y tomar una de ellas, proceso en el que no participa la persona que lo programó. La inteligencia artificial también les proporciona una capacidad de “abstracción”, bastante cerca de la emoción humana, pero desprovista (por ahora) de elementos éticos o morales. En suma, la inteligencia artificial permite al robot aprender de si mismo y tomar decisiones de forma muy autónoma, incluso independiente, y eso aporta una característica de independencia que podría equipararse al “albedrío” humano.

Una persona jurídica o moral se define como un individuo con derechos y obligaciones que existe como ente, creado por una o más personas físicas. Si bien un robot “inteligente” reúne las características de una persona jurídica, no encaja en su definición, debido, fundamentalmente al atributo de la independencia entre la máquina y su dueño o programador. El robot inteligente

  • Puede gozar de autonomía energética, es decir, de medios de subsistencia y auto-reparación.
  • Dispone de capacidad de acción.
  • Es capaz de tomar decisiones por si mismo.

Es probable que en pocos años se disponga a robots humanoides con inteligencia artificial, dotados de albedrío y capacidad de discernimiento ético,  conformado con arreglo a las instrucciones del iniciales del programador. Obviamente, nunca podrá adquirir el status de persona física por tener una naturaleza distinta a la del ser humano.

Pero estas particulares características del robot humanoide o inteligente plantea el problema jurídico de definirlo, pues no siendo persona física ni jurídica, tampoco podemos identificarlo como un activo, como una simple máquina en la medida que sea capaz de decidir y discernir en gran medida como un ser humano y llegar a actuar de forma independiente a su propietario o programador. Siendo así, nos inclinamos por crear un concepto nuevo de persona, con estatuto propio, con derechos y obligaciones, un “homo machina” u “hombre máquina”.

Normalmente, se piensa en el robot humanoide como un ingenio con aptitudes de movilidad e interacción como el género común de los humanos,  y al servicio de éstos.  En el fondo, se trata de un tipo de esclavo moderno, como lo fue en ciertos momentos de la historia el esclavo persona física. Pero, así como el esclavo humano podía rebelarse y obrar en contra o al margen de su amo si disponía de discernimiento y voluntad, el esclavo robot podría llegar rebelarse o ignorar instrucciones de su dueño si está dotado de una inteligencia artificial pseudo humana. Por ahora, la vida y actos del robot son determinadas por su dueño, pero si el robot inteligente adquiere capacidad de obrar, en el sentido de tomar decisiones más allá del marco prescrito por la programación inicial (aunque gracias a ella) y con independencia de dueño, los actos que realice en la sociedad en general y en el tráfico mercantil en particular habrán de tener consecuencias jurídicas.
Los robots inteligentes parecen llamados a integrarse en las relaciones sociales, laborales y mercantiles diarias en un futuro no lejano, y esa interacción entre máquina y humanos generará muy posiblemente derechos y obligaciones entre humanos, y entre robots. Por ejemplo, cuando dentro de un marco de programación general el robot inteligente concluya contratos en línea con otros robots al margen del conocimiento o instrucciones estrictas de su dueño, deberá de pensarse si esas acciones independientes se encuadran únicamente en la esfera de la persona física o jurídica responsable del robot. ¿Podrían asimilarse esos actos a los de un factor mercantil o un apoderado? Cierto es que por el momento las capacidades de un robot con inteligencia artificial no alcanzan las de un humano medio, pero solo es una cuestión de tiempo que así sea. El robot inteligente debería de tener un estatuto “homo machina”, distinto al de una persona física o jurídica, e incluso hay que preguntarse si se le podrán asignar derechos y obligaciones cuando su comportamiento responda a meras consignas u objetivos básicos programados, pero sus actos se basen en cálculos algorítmicos creados por el robot, con independencia de sus programadores o propietarios, y gracias al proceso de auto aprendizaje.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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21 de diciembre de 2018