El Reglamento UE 2018/302 del Parlamento y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, que entrará en vigor el 3 de diciembre de 2018, establece una serie de medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación  por parte de los comerciantes o empresarios por razón de nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.

Son bien conocidas la existencia de prácticas  consistentes en bloquear o limitar el acceso  de forma injustificada por parte de los comerciantes a sus páginas web y aplicaciones a clientes de otros Estados Miembros que desean realizar transacciones. A esto se le denomina “bloqueo geográfico”. También se produce cuando las condiciones generales de venta de sus productos o prestación de servicios son distintas en función de tales circunstancias.  El Reglamento viene a prohibir estas prácticas, si bien no de forma absoluta puesto que las tolera cuando exista una justificación objetiva, incluyendo entre éstas las disposiciones legales del Estado miembro en el que se ubica el comerciante.

El Reglamento no tiene una efectividad absoluta y, por tanto, no se aplicará a las situaciones internas donde los elementos de transacción se circunscriben a un solo Estado Miembro; tampoco se aplicará a actividades de prestación de servicios tales  como los financieros, los de seguridad, comunicación, sanitarios y otros previstos en la Directiva 2006/123.

En concreto, las prohibiciones a los comerciantes que contiene el Reglamento se proyectan en cuatro ámbitos básicos:

a) Acceso a Interfaces en línea: los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, a través de medidas tecnológicas o de otro tipo, cuando ello se base en motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente.  Tampoco podrán redirigir al cliente a una versión de interfaz distinta a la que el cliente hubiese tratado de acceder; no obstante,  establece una excepción consistente en los casos en los que el cliente preste su consentimiento expreso a la redirección a otra interfaz. Cómo se prestará este consentimiento y de qué modo conocerá el cliente  la existencia de esta opción, no se especifica en el Reglamento.

b) Acceso a productos y servicios: por las causas antedichas, los comerciantes no podrán aplicar condiciones generales de acceso a sus productos o servicios. Esta prohibición alcanza, entre otros casos, a la compra de productos; la recepción de servicios que se prestan por vía electrónica y no consistan en proporcionar acceso a obras protegidas con derecho de autor y permitir su utilización; y a la prestación de servicios que se prestan por vía electrónica, en un lugar físico en el territorio del Estado Miembro en el que el comerciante ejerza su actividad. Ahora bien, este apartado del Reglamento contiene una excepción, cuando las medidas se  dirijan a clientes de “un determinado territorio” o a “grupos específicos de clientes de forma no discriminatoria”, pero como sea que  estas excepciones se anudan a adjetivos como “discriminatorio” y términos indefinidos  como “grupos específicos”, la determinación de la procedencia o no de una excepción  tendrá que generar dudas sobre el alcance de las prohibiciones y sobre la línea que divide las actividades permitidas con las prohibidas.

c) No discriminación por motivos relacionados con el pago: el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento de un cliente, o bien con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión de instrumento de pago en le Unión Europea.  Sin embargo, este mandato no aplicará a los casos “justificados por razones objetivas”, donde el comerciante podrá aplazar la entrega de los productos o la prestación del servicio hasta asegurarse de que la operación de pago se realizó correctamente. Una vez más, el legislador peca de indefinición al no concretar o dar una pista certera de lo qué debe entenderse por “razón objetiva”, a pesar de definir hasta 18 conceptos legales. Asimismo, el Reglamento autoriza al comerciante a cargar los gastos por utilización de instrumentos de pago con tarjetas cuyas tasas de intercambio no se regulen con el Reglamento UE 2015/751.  No queda claro si el comerciante podrá establecer legalmente diferentes condiciones de pago cuando se trate de medios de pago en activos digitales o moneda virtual, ya que el Reglamento utiliza el término “moneda”, un concepto ya insuficiente y caduco en el contexto mercantil moderno que no abarca técnicamente a los medios de pago en activos digitales o criptomonedas.

d) Acuerdos sobre ventas pasiva: el Reglamento no afectará a los acuerdos que restringen las ventas activas y pasivas en el sentido del Reglamento 330/2010 referidas a transacciones fuera del alcance de las prohibiciones vistas en los puntos a), b) y c) anteriores. Por otra parte, y respecto a las ventas pasivas, los acuerdos que impongan a los comerciantes la obligación de actuar en incumplimiento de dichas prohibiciones serán nulos de pleno derecho.
El Reglamento establece que cada Estado designará organismos destinados a la ejecución adecuada y efectiva del Reglamento, así como dictará normas con las medidas a imponer en caso de infracción, que deberán ser “eficaces, proporcionadas y disuasorias”, términos que nos parecen redundantes puesto que no es concebible legislar normas que pretendan o tengan por objeto otra cosa.

La Comisión parece ser consciente del sustancial impacto que puede tener el Reglamento en el mercado interior y en el comercio electrónico transfronterizo, pero también sobre su aplicabilidad práctica, y por ello establece unos determinados hitos temporales para el control de los efectos del Reglamento. La Comisión deberá de emitir informes periódicos sobre tales extremos, el primero de  los cuales no más tarde del 23 de marzo de 2020, y posteriormente cada 5 años. Estos informes los  presentará al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social,  con vistas a la modificación del Reglamento.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

Para más información, por favor contacte con:

va@vila.es

 

16 de noviembre de 2018