El pasado 8 de febrero de 2018, el Ministerio de Justicia publicó el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, una ley incluida en el Plan anual normativo de 2018. Esta ley traspondrá la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados.

De acuerdo con la exposición de motivos del anteproyecto, la competitividad de las empresas se sustenta en la aplicación e implementación de las innovaciones y el mantenimiento seguro de los secretos empresariales. Una buena protección a estos últimos, contribuye a aumentar el valor de las innovaciones de las empresas y reduce el riesgo de apropiación indebida. En este contexto, la confidencialidad como herramienta de gestión de competitividad empresarial y la correcta protección del secreto empresarial ante una obtención, utilización o revelación ilícita emergen como la punta de lanza de la competitividad de un país.

De acuerdo con el artículo 1 del anteproyecto, el objeto de la ley es la protección de los secretos empresariales, lo que define ampliamente como “cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero”. Esta información tiene que cumplir con lo siguiente:

  1. Ser secreta, es decir, no ser generalmente conocida en los círculos en los que se utilice esa información, ni fácilmente accesible.
  1. Tener valor empresarial por ser secreta.
  1. Que su titular haya implementado medidas razonables para mantenerla en secreto.

El artículo 2 del anteproyecto, limita lo anterior, indicándonos los métodos de obtención de información que se considerarán lícitos, señalando:

  1. El descubrimiento o la creación independientes;
  1. La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto/objeto puesto a disposición del público o cuya posesión es lícita;
  1. La obtención en el ejercicio del derecho de información de los trabajadores y sus representantes;
  1. La obtención mediante prácticas comerciales leales.

Asimismo, también nos indica que no proceden las acciones civiles por violación de secretos empresariales en caso de que se haga:

  1. En ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, incluido el respecto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación;
  1. Con la finalidad de descubrir alguna falta, irregularidad o actividad ilegal en defensa del interés general;
  1. Con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por la ley.

Por otro lado, el artículo 3 nos enumera las actividades ilícitas:

  1. La obtención no autorizada de documentos, objetos, materiales o sustancias, en cualquier soporte que contengan algún secreto empresarial y, cualquier otra actuación que, dependiendo de las circunstancias, se considere contraria a las prácticas comerciales. También se incluye la obtención por alguien que debiera haber sabido que obtenía un secreto empresarial directa o indirectamente de alguien que lo utilizaba de forma ilícita;
  1. La utilización o revelación de un secreto empresarial cuya obtención sea ilícita o incumpliendo alguna obligación de confidencialidad;
  1. La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines.

El artículo 5 nos indica las acciones civiles que se pueden llevar a cabo ante una violación del secreto empresarial, y que podemos resumir en: la declaración de la violación del secreto empresarial, la cesación, la aprehensión de las mercancías, la remoción de la información ilícitamente obtenida, la atribución en propiedad de las mercancías infractoras (a imputar al importe de la indemnización por daños y perjuicios, en su caso), la indemnización de daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa y la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia.

El artículo 7 nos indica que la prescripción de las acciones anteriores se produce transcurrido 3 años desde el momento en que pudieron ejercitarse, y el artículo 9 nos indica que la legitimación activa la tienen:

  1. El titular del secreto empresarial.
  1. Quienes acrediten haber obtenido una licencia exclusiva o no exclusiva para su explotación, que les autorice expresamente a dicho ejercicio.

Finalmente, los artículos 16 a 20, nos indican las posibles medidas cautelares a solicitar, que están basadas en las acciones del artículo 5 y para las cuales se deberá prestar caución suficiente para responder por daños y perjuicios.

 

 

Pedro Blanco

Vilá Abogados

 

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20 de abril 2018