El Ministerio de Justicia se propone llevar a cabo una serie de medidas a los efectos de transponer la IV Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Asimismo, se propone tomar medidas en relación con la V Directiva en esa materia, cuyo texto definitivo se conoce, aunque se encuentra pendiente de publicación oficial.

Hay que recordar que la IV directiva tenía que haberse transpuesto antes del 26 de junio de 2017, lo que no ha sucedido hasta la fecha.
Dos son las obligaciones fundamentales que establece la IV Directiva:

a) Por un lado, la necesidad de que los datos sobre titularidad real de sociedades se conserven en un registro central en cada Estado Miembro.

b) Y por otro, la necesidad de obtener licencia o de registrarse por parte de los operadores que ofrecen servicios de constitución de sociedades o desempeñan tareas de secretaría o funciones de dirección.

En cuanto a la base de datos se refiere,  partiendo del Índice Único Informatizado que manejan los notarios sobre la titularidad real de las sociedades, el Consejo General del Notariado ha creado una nueva base de datos, más potente y completa, para conocer quiénes son los titulares reales de sociedades que intervienen en el mercado de bienes y servicios. Ahora bien, no es exhaustiva puesto que no tiene en cuenta las transmisiones de participaciones sociales realizadas  por vía judicial ni las transmisiones de acciones de sociedades anónimas.

Se procederá a la modificación de la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales, a los efectos de que el Registro Mercantil lleve un registro de proveedores de servicios a sociedades mercantiles. Entre estos proveedores hay que contar a personas físicas y jurídicas, así como a los profesionales (por ejemplo, abogados). Los proveedores deberán  solicitar su inscripción en un registro especial, que será gestionado por el Registro Mercantil.

En tercer lugar, a partir de 2018, y empezando con las cuentas de las sociedades del año fiscal 2017, será obligatorio presentar, junto con las cuentas, un nuevo documento sobre titularidad real de la sociedad depositante, es decir, aquella persona o personas físicas que ostenten al menos el 25% del capital social o  que ejerzan el control directo o indirecto de la gestión. En el caso de que el control sea indirecto, por medio de una persona jurídica, deberá de indicarse la identidad de ésta. La información recabada estará a disposición de cualquier solicitante, aunque ello sujeto a las previsiones en material de protección de datos de carácter personal.

Finalmente, en cuanto a la transposición de la V Directiva Antiblanqueo, se facilitará el acceso a información sobre las bases de datos sobre titularidad real de las sociedades, a favor de cualquier persona, formalizando la solicitud a través de los Registros Mercantiles. Adicionalmente,  se reducirá  el porcentaje de tenencia de acciones para considerar a una persona “titular real de la sociedad”. El 25% pasará a ser el 10%. Y como complemento a lo anterior, se procederá a la interconexión de los registros europeos, con el objeto de permitir el acceso a tales datos obrantes en los diferentes Estados Miembros adheridos al convenio de interconexión; con ello se pretende dotar de más transparencia en el mercado, proporcionando mayor seguridad y garantías a empresas y profesionales que operen o deseen operar a nivel intracomunitario.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

16 de marzo 2018