Siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), España incluyó en la reciente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) que fue desarrollada por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), la obligación por parte de las empresas de suministrar a la Agencia Tributaria un informe con información sobre los impuestos que pagan “país por país” junto con otros datos económicos.

De acuerdo con estos dos preceptos, desde el 1 de enero de 2016, tienen la obligación de suministrar tales informes:

 a) Las multinacionales residentes en España que cumplan los dos siguientes requisitos

– Tener una cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior superior a 750 millones de euros.

– Tener la condición de dominantes en el grupo internacional.

b) Las filiales de empresas que residan en un territorio con el que no exista acuerdo de intercambio automático de información.

Relacionado con esta obligación, en enero de 2016, España suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes que desarrolla el Plan de Acción del Proyecto BEPS de lucha contra la erosión de bases imponibles, la planificación fiscal agresiva y el traslado artificial de beneficios empresariales. Con la firma de este acuerdo, las autoridades de los países firmantes se comprometen a enviar, tan pronto como sea posible, los informes “país por país” que reciban a las autoridades de los países con quienes esté en vigor el acuerdo y a todas aquellas en las que el grupo internacional esté presente.

El acuerdo disponía que el envío de los informes se realizaría de forma automática entre países y a través de un sistema de intercambio de información intergubernamental que se haría efectivo a partir de septiembre de 2017, por lo que entendemos que ya habrán comenzado los intercambios de información entre las autoridades.

En cuanto al acuerdo, regula, principalmente, los siguientes puntos:

  1. Los plazos y procedimientos para el intercambio de información. Las autoridades tienen 15 meses desde el último día del ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales al que se refieren dichos informes (existe un plazo excepcional de 18 meses para el primer año).
  1. El procedimiento de comunicación de errores relativos a los informes realizados por las autoridades de otro país y su forma de subsanación.
  1. La obligación de confidencialidad, protección de datos y el uso adecuado de la información.
  1. El procedimiento de consultas entre autoridades competentes de diferentes países.

A fecha de 6 de julio de 2017, 65 países, entre los que destacan los principales países de la Unión Europea, China, Rusia o Japón, han firmado el acuerdo y se prevén nuevas incorporaciones. Para su correcto funcionamiento, cada país tendrá que enviar una comunicación con la siguiente información:

  1. Si desea que se le considere o como jurisdicción no recíproca (es decir, que las autoridades del país enviarán la información que presenten las sociedades nacionales, pero no recibirán la información que reciban otros países) o como jurisdicción recíproca (las autoridades del país enviarán los informes que reciban y recibirán los informes que otros países les remitan).
  1. Si desea que el acuerdo sea efectivo con todos los Estados que suscriban el acuerdo o prefiere señalar aquellos Estados con los que intercambiará información.

En resumidas cuentas, la comunidad internacional está cada vez más concienciada con la necesidad de evitar las prácticas empresariales que impliquen una planificación fiscal agresiva, basada en la defraudación de impuestos y haciendo uso de la diversidad tributaria internacional.

La entrada en funcionamiento de este acuerdo supone un avance claro en la lucha contra la evasión fiscal por los grupos internacionales, pues al facilitar el intercambio de información fiscal entre países, también se va a facilitar la detección de posibles defraudadores. De ahora en adelante, los grupos internacionales van a tener que actuar con extrema cautela a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.

 

 

Pedro Blanco

Vilá Abogados

 

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6 de octubre de 2017