El Riigikohus (el Tribunal Supremo de Estonia) ha lanzado una petición de decisión prejudicial al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) antes de resolver un recurso de casación en el que la parte recurrente cuestiona la jurisdicción del tribunal.

En el caso del que deriva el recurso, Bolagsupplysningen OÜ, una empresa estonia, viene realizando sus actividades comerciales principalmente en Suecia, a pesar de mantener su centro de intereses en Estonia. En cierto momento, la empresa estonia fue incluida en una lista negra en la página web de Svenks Handel AB, la Federación del Comercio Sueca, lo que provocó que se publicaran hasta 1.000 mensajes en reacción a tal hecho, provocando un menoscabo de la reputación de la empresa estonia.

Con base en estos hechos y al perjuicio provocado, Bolagsupplysningen OÜ interpuso una demanda ante los tribunales estonios contra la federación sueca en la que solicitaba:

  1. La supresión de la información y de todos los comentarios publicados en la página web de la federación.
  1. Una indemnización por un importe de 56.634,99 euros en concepto de daños y perjuicios.

El caso llegó al Riigikohus, el cual, como ya hemos avanzado, lanzó una petición de decisión prejudicial al TJUE para que resolviera respecto a la aplicación del artículo 7.2 del Reglamento de Bruselas I Bis (Reg. Nº 1215/2012), para el caso en que la titularidad de derechos dañados fuera una persona jurídica y para que aclarara la definición de “centro de intereses” de una persona jurídica, entre otras cuestiones.

Respecto al primer punto, el artículo 7.2 del Reglamento, nos dice lo siguiente:

“Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: … 2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso;”.

Es decir, que en materia delictual o cuasidelictual, el demandante puede elegir entre acogerse a la norma general del domicilio del demandado que consta en el artículo 5 del Reglamento o, acogerse a la regla especial del artículo 7.2 y demandar en el lugar donde se haya producido o pueda producirse el daño, lo que fue matizado en resoluciones pasadas por el TJUE como el lugar donde la persona tenga su “centro de interés”.

Hasta el momento, sólo se había contemplado esta posibilidad respecto a personas físicas y no respecto a las personas jurídicas, de ahí que el Riigikohus lanzara tal cuestión prejudicial antes de decidir. Finalmente, la opinión por parte del Abogado General el Sr. Bobek (que servirá de base para la deliberación por parte del TJUE) ha sido afirmativa. El Sr. Bobek opina que la aplicación de criterios diferentes no está justificada, ya que su diferenciación está basada en la asunción de que la persona física es “la parte débil” de los procedimientos, sin embargo, en su opinión, la era de internet ha cambiado esta circunstancia, provocando que cada vez sea más fácil la publicación de información online por parte de las personas físicas.

Respecto al segundo punto, la opinión del Abogado General es que el lugar donde se haya producido el hecho dañoso puede también ser el lugar donde la reputación de la persona jurídica ha sido más menoscabada, lo que implica, a su vez, el lugar donde la persona jurídica tenga su centro de intereses. Para determinar el mismo, el Sr. Bobek sugiere que se tenga en cuenta entre otras circunstancias, el volumen de negocios o el número de clientes u otros contactos profesionales. Finalmente, clarifica que las personas jurídicas podrían tener varios centros de interés y que, atendiendo a este punto, el demandante debería de tener la opción de demandar en el centro de interés que mejor le conviniera.

Así, contando con la opinión favorable del Abogado General, el TJUE tendrá que decidir en unos días sobre la cuestión prejudicial, aunque todo indica que la opinión del Tribunal será también favorable, contribuyendo, de esta forma, a la equiparación de las reglas de jurisdicción independientemente de que se trate de una persona física o jurídica.

 

 

Pedro Blanco Guardado

Vilá Abogados

 

Para más información, por favor contacte con:

va@vila.es

 

21 de julio de 2017