Mediante una resolución de fecha 3 de enero de 2017, la Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) se ha manifestado sobre la condición de los activos no dinerarios aportados en una ampliación de capital de sociedad limitada.

La sociedad limitada acordó la ampliación de capital mediante la aportación de los bienes que formaban parte de una unidad económica, sin dar más datos al respecto, aunque sí precisando el valor conjunto de los mismos. Los activos con los que se pretendía llevar a cabo la ampliación lo constituían sociedades preconstituidas (sociedades para ulterior transmisión a terceros).

El Registrador Mercantil de Valencia alegó que dicha aportación era absolutamente indeterminada, puesto que las sociedades preconstituidas no pueden ser objeto del tráfico jurídico, sino que son sujetos de derecho y que la unidad económica que alegaba la sociedad (compuesta por los stocks de dichas sociedades) no era tal porque una unidad económica es un conjunto de elementos capaz de ser explotados de forma autónoma.

La resolución de la DGRN empieza por recordar que en la escritura de ejecución de la decisión de ampliación de capital social deben describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales (si existen), la valoración en Euros y la numeración de las acciones o participaciones sociales atribuidas, aunque en el caso de las sociedades limitadas no sea necesario la aportación de un informe de valoración de dichos activos. Asimismo, el artículo 190.1 del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de describir en la escritura pública los bienes o derechos objeto de la aportación. Por otra parte, la identificación de las aportaciones no dinerarias debe realizarse por cada uno de los bienes aportados y no por el conjunto de ellos, regla general que encuentra su excepción cuando dichos bienes sean de la misma clase o género aportados como “un todo, formando grupo o conjunto” o se trate de una aportación de “empresa o establecimiento mercantil o industrial”. La razón de tener que identificar cada uno de los bienes está en establecer un vínculo de responsabilidad entre el aportante y el bien o derecho aportado, tanto en cuanto al título de propiedad como a su valoración económica.

En este caso, se pretendía aportar un conjunto de sociedades constituidas con el objeto de ser transmitidas a posteriori a modo de “stock”. En razón a la naturaleza de la aportación confirma la opinión del Registrador Mercantil, subrayando que las sociedades son sujetos de derecho, que no pueden ser objeto de aportación a otra sociedad. El resultado habría sido distinto en el supuesto de haberse aportado las participaciones sociales de cada una de  dichas sociedades; o bien si se hubiese tratado  de una operación de aportación de rama de actividad perfectamente identificada, operación legalmente posible, como ya tiene significado la DGRN mediante una resolución de fecha 2 de julio de 2016.

Para terminar, la DGRN apunta que si  el objeto de la operación de ampliación de capital social  era realizar la aportación de una unidad económica constituida por una empresa que tenga por actividad la creación y posterior transmisión  de sociedades preconstituidas, – con detalle de la identificación fiscal y denominación social de cada una de ellas – el objeto de la aportación no fue correctamente determinado, en la medida que la escritura de ampliación se limitó a referirse a un conjunto de bienes que forman una sola unidad económica, sin más precisión que la del valor en conjunto de dicha aportación.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

Para más información, por favor contacte con:

va@vila.es

 

27 de enero de 2017