De conformidad con lo dispuesto en el Art. 61.2 de la Ley Concursal, el Juez del concurso puede resolver en interés del concurso los contratos de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que vinculen a la parte concursada, debiendo entenderse como interés del concurso la satisfacción de los créditos, así como la continuidad de la actividad empresarial.

A dicho respecto se planteó la siguiente cuestión: ¿resulta de aplicación dicha capacidad resolutoria del juez del concurso a los contratos de arrendamiento que vinculen a la parte concursada y que sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente (contratos de renta antigua)?

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 660/2016, de 10 de noviembre, vino a resolver dicha cuestión, estableciendo que, efectivamente, los contratos de renta antigua no quedan excluidos de la facultad resolutoria del juez del concurso, por lo que, en caso de ser estimado en interés del concurso, pueden ser resueltos al igual que cualesquiera otros contratos de obligaciones recíprocas.

En el caso concreto, y como viene siendo habitual en alquileres de renta antigua, la renta que el arrendatario del local venía obligado a abonar era desproporcionadamente inferior a la renta de mercado.

En virtud de ello, el TS entendió que es acorde al interés del concurso la resolución del contrato de arrendamiento, todo ello sin perjuicio de la compensación económica con cargo a la masa de la concursada que debe establecerse a favor del arrendatario, equivalente al resultado de multiplicar la diferencia entre la renta que venía abonando y la renta de mercado, por la duración que le quedará al contrato de arrendamiento de conformidad con las normas transitorias de prórroga forzosa de la LAU de 1994.

 

Ismael Marina Schneider

Vilá Abogados

 

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5 de enero de 2017