La autorización de residencia por traslado intraempresarial es una autorización adecuada para los trabajadores trasladados de una empresa a otra que pertenece al mismo grupo empresarial. Esta autorización se introdujo mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de Emprendedores”) que entró en vigor en fecha 29 de septiembre 2013.

Aunque ya existía una autorización transnacional aplicable también a los trabajadores desplazados, el Gobierno español introdujo esta autorización con el fin de contribuir al crecimiento económico del país mediante la estimulación de las actividades del grupo internacional de empresas, facilitándoles el flujo de trabajadores altamente cualificados fuera de los Estados miembros, mientras que la política de inmigración se ha enfocado únicamente en la situación del mercado laboral.

En concreto, la autorización de residencia por traslado intraempresarial se difiere de la autorización transnacional en los siguientes puntos:

– El periodo de renovación de la autorización de residencia no es anual;

– La oficina de extranjería no es el órgano competente, sino únicamente la Unidad de Grandes Empresas en Madrid;

– En la misma solicitud de autorización de residencia por traslado intraempresarial, también se puede solicitar la autorización de residencia para los miembros de la familia.

– Ha disminuido la duración del trámite desde el momento de la entrega de documentación hasta la resolución de la misma.

A partir de la modificación de la Ley de Emprendedores en julio 2015, que se llevó a cabo para implantar la Directiva 2014/66 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al ordenamiento jurídico español, la autorización de residencia por traslado intraempresarial está clasificada en las siguientes categorías:

(a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT-UE

Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajadores como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la UE a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecidas en España.

La duración máxima del traslado será de tres años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

(b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial

Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra (a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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13 de mayo de 2016