La Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé expresamente la posibilidad de que la administración de una sociedad le sea atribuida a otra sociedad, hecho paradójico, ya que a priori, la figura del administrador existe dada la incapacidad de que una sociedad se administre por si misma.

Como no puede ser de otro modo, esto nos lleva directamente a las siguientes preguntas:

¿Quién ejercerá “de facto” el cargo de administrador, es decir, quién desarrollará las funciones que por ley le vienen atribuidas al administrador?

¿Qué grado de responsabilidad asumirá dicha persona en el desarrollo de las funciones que a priori competen a la sociedad administradora?

A continuación damos respuesta a sendas preguntas:

Nombramiento del representante persona física

El art. 212 bis de la LSC establece que “en caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de la funciones propias del cargo”. A dicho respecto, cabe precisar que:

  • La identidad de la persona del representante deberá inscribirse en el Registro Mercantil a la vez que el nombramiento de la persona jurídica administrador en la hoja de la sociedad administrada.
  • Como representante, no puede ser designada más que una sola persona, por lo que no cabe la designación de varias personas físicas, solidaria o mancomunadamente;
  • La persona que se designe deberá reunir los requisitos legales que deben cumplir los administradores para ser nombrados, tales como no haber sido inhabilitados para el cargo de administrador o haber sido incapacitados judicialmente, así como que:
  • La designación del representante le compete al órgano de administración de la sociedad nombrada administrador persona jurídica, según dispuesto, entre otras, en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de julio de 2013.
  • En caso de que la persona designada como representante pertenezca al órgano de administración de la persona jurídica administradora, bastará para su designación con la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de administración de la sociedad designada administradora, mientras que en otro caso, la designación deberá constar en escritura pública de poder.

Responsabilidad del representante persona física

Por lo que a la responsabilidad se refiere, el artículo 236.5 LSC, establece que “la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica […] estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrada.

En virtud de ello, la persona designada representante de la sociedad administradora responderá solidariamente con ésta última por el daño que cause – y le sea imputable de conformidad con la ley – en el ejercicio del cargo, tanto frente a la propia sociedad administrada como frente a terceros. De ahí que el hecho de designar un administrador persona jurídica no resultará un cortafuegos que impida la responsabilidad de ese administrador; por el contrario, implicará una responsabilidad que recaerá sobre dos personas (jurídica y física), con carácter solidario.

 

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29 de abril de 2016