En el marco de la Unión Europea, los acuerdos de distribución y compra en exclusiva están permitidos a pesar de que son restrictivos de la competencia por su propia naturaleza. Sin embargo, la protección territorial no es absoluta, sino que se exceptúan las ventas pasivas. El Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, contiene una lista de las cláusulas que pueden o no incluirse en un contrato.

Asimismo, de acuerdo con las Directrices relativas a las restricciones verticales de la Comisión Europea de 10 de mayo de 2010, la protección de territorios o grupos de clientes asignados en exclusiva debe permitir las ventas pasivas a tales territorios o grupos de clientes.

La Comisión define ventas «activas» y «pasivas» de la siguiente forma:

– por ventas «activas» se entiende la aproximación activa a clientes individuales, a un grupo de clientes específico o a clientes en un territorio específico asignado exclusivamente a otro distribuidor.

-por ventas «pasivas» se entiende la respuesta a pedidos no solicitados activamente procedentes de clientes individuales, incluida la entrega de bienes o servicios a dichos clientes situados fuera de esos territorios o grupos de clientes.

Por otra parte, en caso de que el distribuidor utilice internet para vender sus productos, la página web podrá tener efectos fuera del territorio del distribuidor o del grupo de clientes propio que se considera una forma de venta pasiva, ya que constituye un modo razonable de permitir a los clientes llegar al distribuidor.

A modo de ejemplo, la Comisión considera como restricciones especialmente graves de la venta pasiva: (a) acordar que el distribuidor (exclusivo) impedirá a los clientes situados en otro territorio (exclusivo) visitar su página web o pondrá en su página web una redirección automática de los clientes a las páginas web del fabricante o de otros distribuidores exclusivos; o (b) acordar que el distribuidor (exclusivo) rescindirá las transacciones de los consumidores por internet en cuanto los datos de la tarjeta de crédito revelen una dirección que no esté en el territorio (exclusivo) del distribuidor.

En cambio, la Comisión considera la publicidad en línea dirigida específicamente a determinados clientes como una forma de venta activa a estos clientes, que podría resultar incompatible con la exclusividad de otro distribuidor. Por ejemplo, supone venta activa en un territorio pagar a un motor de búsqueda o a un proveedor de publicidad en línea para que publique anuncios destinados específicamente a usuarios en un territorio concreto.

Por lo tanto, cuando un fabricante concede a un distribuidor la exclusividad respecto de un país, es posible impedir al distribuidor que lleve a cabo una política activa de ventas fuera del territorio del contrato, pero no se le puede prohibir que lleve a cabo ventas pasivas, dado que dicha negativa podría constituir una conducta contraria a la normativa europea y española en materia de competencia.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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1 de abril de 2016