El pasado 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante “Real Decreto 56/2016).

Dicha normativa debe encuadrarse en el objetivo de la Unión Europea de aumentar para 2020 en un 20 por ciento la eficiencia energética y que, de momento, está lejos de cumplirse.

En aplicación del Real Decreto 56/2016, a partir de ahora las grandes empresas deberán realizar una auditoría para mejorar su consumo energético. Además, se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores como proveedores de servicios energéticos. Finalmente, se trata de promover la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

1. Auditorías energéticas

Se establece la obligación de realizar cada 4 años una auditoría energética en las compañías que no sean consideradas PYMES.

Se calcula que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

2. Auditores energéticos

Uno de los puntos principales del nuevo Real Decreto son los requisitos que deberá cumplir la figura del Auditor Energético, y que se regula en el Capítulo III del Real Decreto 56/2016. Los auditores energéticos deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de formación profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Además, los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.

En la sede electrónica del El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

3. Regulación de la cogeneración 

El Real Decreto 56/2016 regula asimismo la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

4. Plazo

Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.

5. Régimen sancionador

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

 

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26 de febrero de 2016