INTRODUCCIÓN

Este artículo constituye la tercera y última parte de los artículos relacionados con las plataformas de inversión participativa en España. En esta ocasión haré una reseña a la constitución de plataformas de inversión. Así se cierra el círculo que abrí con el primer artículo, CROWDFUNDING EN ESPAÑA, donde se hablaba de la nueva regulación en términos generales, y que fue seguido por CROWDFUNDING EN ESPAÑA (II), donde se explicó la ley desde el punto de vista del inversor.

CONSTITUCIÓN DE UNA PLATAFORMA DE CROWDFUNDING

De forma previa a la explicación, me gustaría aclarar que las plataformas a las que nos referimos son aquellas dedicadas a poner en contacto a las personas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con personas (físicas o jurídicas) que solicitan financiación para llevar a cabo proyectos empresariales (promotores).

Dicho esto, hay que tamizar la ley y ver qué documentos y actos son necesarios para dar comienzo a la actividad y en qué orden hay que llevar a cabo dichos actos.

(I) AUTORIZACIÓN

En primer lugar, se debe solicitar la autorización pertinente y la inscripción en el registro de entidades de inversión participativa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La lista de documentos que se deben aportar es muy larga, y destacamos que son en su práctica totalidad de elaboración propia, con excepción de la certificación negativa del registro mercantil central (denominación social). Para ver la lista de documentos vale con leer el artículo 57 del régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.

(II) CONSTITUCIÓN

Una vez tenemos la autorización y estamos inscritos en la lista, pasamos a constituir la sociedad, la cual tendrá que cumplir además con otros requisitos, tales como contar un capital social mínimo de 60.000 euros, o tener incluido en su denominación social la expresión “Plataforma de Financiación Participativa”, entre otros. Uno de los requisitos que provocan más dificultades de interpretación es el de la necesidad de tener administradores que sean persona de reconocida honorabilidad.

Los requisitos de capital social pueden verse subsanados con la contratación de un seguro de responsabilidad civil, aunque existen otros que no podrán ser sorteados.

Destacar finalmente que las plataformas de financiación participativa no se podrán dedicar a ninguna otra actividad que la propia de la plataforma de financiación participativa.

CONCLUSIÓN

La constitución de una plataforma de financiación participativa dista mucho de la constitución de una sociedad regular, y se deberán tener en cuenta muchos extremos y preparar mucha documentación que por lo general no es exigible.

Debemos esperar las primeras resoluciones del Registro Mercantil para ver la interpretación que se le otorga a determinados conceptos contenidos en la norma, habida cuenta que la autorización de la CNMV no tendrá efectos hasta la efectiva inscripción en el registro mercantil de la plataforma (esto es así, porque si la plataforma no está inscrita su actividad no puede tener efectos frente a terceros).

 

 

Vilá Abogados

 

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4 de septiembre de 2015