Uno de los problemas que afronta el inversor a la hora de iniciar un proyecto es el tiempo que transcurre entre la decisión de constituir la sociedad vehicular y su inscripción en el Registro Mercantil, proceso que suele demorarse entre 3 semanas y un mes. Para agilizar la constitución de sociedades en determinados casos, el Gobierno ha decidido crear un sistema de constitución abreviada.

PROCESO ABREVIADO

El 29 de mayo de 2015, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regula cuestiones esenciales sobre la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada. Su objetivo es acelerar los trámites de constitución de este tipo de sociedades mercantiles.

Esta norma tiene su base en la Ley de Emprendedores de 2013, la cual preveía la constitución de sociedades limitadas, con escritura pública y estatutos estandarizados, mediante el llamado DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE).

La constitución de la sociedad se realiza a través de un sistema telemático controlado por un centro administrativo regulatorio de la creación de sociedades llamado CIRCE. Este sistema permite crear sociedades mediante escritura pública notarial, si bien en plazos muy cortos (12 horas hábiles), así como reducir el plazo de calificación registral a 6 horas hábiles, trámite que ahora es de un máximo de 15 días laborables.

El Real Decreto Ley establece las cuestiones específicas y condiciones que tiene que tener la escritura de constitución de la sociedad limitada. Es decir, la escritura incorporará unos estatutos “modelo”, de modo que tanto notarios como registradores mercantiles no tendrán que analizarlos, puesto que su contenido será el mismo en todos los casos, solamente comprobar ciertos parámetros formales antes de proceder a la autorización de la escritura y su inscripción, respectivamente.

Para posibilitar el antedicho proceso ultra rápido en la práctica, el Gobierno ha puesto en marcha la AGENDA ELECTRÓNICA NOTARIAL, que debe entrar en funcionamiento el próximo mes de septiembre de 2015. Esta agenda estará tutelada por el Ministerio de Justicia y permitirá conocer a cualquier interesado la agenda de disponibilidad de los notarios para el otorgamiento de las escrituras de constitución de sociedades. Así, el solicitante podrá obtener cita notarial vinculante en pocos minutos, cuando no le sea posible concertar una visita de otra forma.

Finalmente, se crea una Bolsa de Denominaciones Sociales, dependiente del Registro Mercantil Central. La reserva de una denominación social pasa por su solicitud telemática y la contestación del Registro Mercantil Central en forma de certificado, que es remitido por correo. El proceso supone unos 3 días laborables pero el éxito de la solicitud depende de la disponibilidad de la denominación solicitada; el problema es que no existe una base de denominaciones disponibles consultable antes de proceder a la solicitud. Con esta nueva Bolsa de Denominaciones Sociales, el interesado podrá consultar entre unas 1.500 denominaciones disponibles, y escoger alguna denominación libre, asegurando así el éxito de la solicitud.

No obstante las aparentes ventajas de este sistema, conviene señalar que no será adecuado o recomendable para todas las sociedades ni para todos los casos, por las siguientes razones:

a) No es aplicable a las sociedades anónimas o de otro tipo distinto a las de responsabilidad limitada.

b) Los estatutos responden a un modelo fijo, de manera que los socios que pretendan constituir una sociedad con unas regulaciones particulares, pensemos en un objeto social o sistema de administración específicos, no podrán optar por este sistema de constitución.

c) Dada la simplicidad del sistema, no queda claro si existirán requisitos formales adicionales para las operaciones de constitución de sociedades de capital extranjero.

d) Hay dudas razonables sobre la efectividad y practicidad de la Agenda Electrónica Notarial, en la medida que la teórica inmediata disponibilidad de los notarios parece poco razonable y además, la cercanía geográfica del notario disponible puede resultar en problemas prácticos, especialmente fuera de las grandes ciudades.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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5 de junio de 2015