El pasado 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que incluía, entre otros, el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, también denominadas plataformas de crowdfunding. Los antecedentes de esta ley se encuentra en el proyecto de ley que se comentó en los artículo “Proyecto de la Ley de Fomento de la financiación” de Mika Otomo y “Vehículos de inversión en España” del autor que suscribe este texto.

Estas plataformas de financiación participativa o crowdfunding son entidades que, en esencia, ponen en contacto a empresas que buscan financiación para proyectos empresariales con inversores que ofrecen su dinero a cambio de un rendimiento dinerario. Estas plataformas se distinguen de un fondo de inversión o de una sociedad de capital riesgo en que son abiertas, de forma que cualquier persona puede actuar como inversor. Además, las plataformas no reciben el dinero de los inversores, ni pueden ofrecer paquetes de inversión con varios proyectos, sino que deben establecer canales de conexión entre los inversores y los proyectos empresariales, sin abogar por ninguno en concreto.

QUIÉN INVIERTE Y QUIÉN RECIBE LA INVERSIÓN Y CÓMO LLEGA LA EL DINERO

En principio, cualquier persona puede invertir a través de una plataforma crowdfunding. Dicho esto, existen límites a la inversión que dependen de la condición del inversor, y que serán tratados en un artículo que se publicará próximamente sobre la inversión a través de plataformas crowdfunding.

En el lado receptor, sólo ciertos proyectos empresariales pueden ser objeto de inversión. Una de las tareas fundamentales de las plataformas será no sólo la recepción sino la selección de los proyectos a financiar. Esta materia también será objeto de desarrollo en un artículo a publicar en esta misma web.

CÓMO SE OBTIENE UNA PLATAFORMA DE CROWDFUNDING

El nuevo marco legal dispone además los requisitos que deben cumplir las sociedades para convertirse en una plataforma de crowdfunding. Éstos son varios y en ocasiones complejos. Para muestra decir que será necesario contar con el permiso del Comisión Nacional del Mercado de Valores, una denominación social y objeto social concreto, y un capital social de 60.000 euros.

En el futuro trataremos la constitución de las sociedades de crowdfunding en esta misma web.

CONCLUSIÓN

El mercado no para de crear nuevas formas de financiación y de puesta en común de recursos. El Derecho se ve en la necesidad de legislar para adaptarse a la nueva realidad del mercado. A partir de ahora, inversores, promotores y plataformas tendrán que atenerse a un nuevo marco que hasta ahora estaba fuera del escenario.

 

 

Vilá Abogados

 

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22 de mayo de 2015

 

 

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