El sistema de patente unitaria europea (“patente comunitaria”) es un novedoso sistema simplificado de protección de las invenciones en el ámbito de los países firmantes del Convenio sobre la Patente Europea. Sus notas características son, principalmente, la protección uniforme de una sola patente en todo el territorio comunitario y el establecimiento de un único tribunal especial en ese ámbito.

El sistema actual, de la denominada “patente europea”, que no es lo mismo que la “patente comunitaria”, garantiza una protección definida por el derecho nacional de cada estado. Por ello, lejos de ser un título uniforme, este posibilita únicamente la solicitud centralizada a través de la Oficina Europea de Patentes (“OEP”) y la designación individual de cada país donde se quiere obtener la protección. Entre otras muchas dificultades, cabe señalar el obstáculo lingüístico que este sistema conlleva, ya que para obtener protección en todos los países de la UE, se tiene que traducir necesariamente la patente a todos los idiomas oficiales (lo que resulta en costes muy elevados). Este escollo se solucionará con la patente comunitaria, que designa los idiomas inglés, alemán o francés como únicos oficiales, con la correspondiente protección unitaria sin necesidad de una traducción posterior.

Pero este es precisamente el motivo por el que España (y también Italia) viene oponiéndose hasta la fecha al sistema de patente comunitaria, alegando que la exclusión de su idioma oficial supone una discriminación negativa. En ese sentido, España interpuso sendos recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) alegando, en síntesis, (i) que el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no constituye una base jurídica para la aprobación del Reglamento 1257/2012 y (ii) la vulneración del principio de no discriminación por razón de la lengua en relación al Reglamento 1260/2012.

No obstante, mediante dos sentencias dictadas el pasado 5 de mayo de 2015, el TJUE ha desestimado ambos recursos interpuestos por España. Por un lado, observa que el Reglamento 1257/2012 no tiene en absoluto por objeto regular los requisitos de concesión de las patentes comunitarias y que, en todo caso, la protección unitaria es adecuada para evitar las divergencias relativas a la protección mediante patente en los estados participantes. Por otro lado, señala que el régimen lingüístico establecido por el Reglamento hace más fácil y menos costoso el acceso a la patente comunitaria, manteniendo el equilibrio necesario entre los intereses de los solicitantes de la patente comunitaria y los de otras empresas.

En definitiva, estamos ante un nuevo revés a las aspiraciones de España en relación al sistema de patente comunitaria y que, junto con Italia, sigue siendo el único país que no se ha sumado al proyecto.

Actualmente estamos a la espera de que los países firmantes ratifiquen el Acuerdo sobre el Tribunal Unitario de Patentes para la entrada en vigor de la patente comunitaria, que necesita la firma de 13 países y en concreto la adhesión de Alemania, Reino Unido y Francia, y que se prevé para 2016 o 2017.

 

 

Vilá Abogados

 

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15 de mayo de 2015