Una de las cuestiones que los empresarios deben plantearse cuando empiezan a vender por internet es qué ocurre si un consumidor quiere reclamar judicialmente si se ha visto perjudicado por algún incumplimiento por parte del empresario.

A este respecto, el antiguo Reglamento 44/2001 de la Unión Europea establecía un sistema de protección al consumidor por considerarlo parte débil de la relación contractual. La consecuencia esencial de este sistema de protección consistía en que el consumidor podía demandar al empresario ante los juzgados de su país de residencia (“forum actoris”). Para activar esta protección, es conditio sine que non que el empresario ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del demandante o que dirija sus actividades comerciales o profesionales, por cualquier medio, al Estado miembro del domicilio del consumidor.

En la venta por internet es fundamental entender los conceptos “ejercer actividad profesional” y “dirigir su actividad profesional”. Puede estudiarse detalladamente este aspecto en el artículo que se publica en esta misma web y escrito por Eduardo Vilá: COMERCIO ELECTRÓNICO Y DISTRIBUCIÓN.

Si bien esta medida de protección se ha mantenido en su forma en el nuevo Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), se ha ampliado su extensión. Mientras que en el antiguo Reglamento 44/2001 el consumidor sólo gozaba de esta protección cuando el empresario tenía su residencia en algún estado miembro, en el actual redactado del Reglamento, el consumidor podrá atraer a su jurisdicción también a los empresarios domiciliados en terceros estados. Además, esta competencia exclusiva no podrá subsanarse con una cláusula de sumisión expresa.

En resumen, las empresas, tanto las domiciliadas dentro como fuera de la Unión Europea, que están comercializando a través de internet sus productos dentro de la Unión, están expuestas a posibles acciones judiciales en las jurisdicciones de los estados miembros.

 

 

Vilá Abogados

 

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9 de marzo de 2015