INTRODUCCIÓN

El pasado 4 de Julio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de cooperación judicial internacional en material civil.

A pesar de su título, esta ley sería de aplicación a las materias civil y mercantil indistintamente. Asimismo, hay que recordar que dentro del complejo entramado de tratados internacionales, esta ley tendría un papel secundario. Es decir, el aplicador solo debe acudir al régimen nacional cuando no exista convenio internacional o norma comunitaria aplicable.

No podemos evitar decir que, de aprobarse, esta ley vendría a derogar las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que vienen regulando esta material.

PRINCIPALES NOVEDADES

Actos de notificación y traslado de documentos judiciales.

En este aspecto, la regulación es completamente nueva. Esencialmente, se establece como Autoridad Central Española al efecto al Ministerio de Justicia.

Alegación de derecho extranjero.

La principal novedad consiste en la aplicación del derecho español en defecto de una adecuada acreditación del derecho extranjero.

Reconocimiento y ejecución de sentencias.

Se establece una regulación de reconocimiento y ejecución de sentencias subsidiario al sistema establecido por tratados y convenios (especialmente Reglamento 44/2001 CE), en el cual se establece un procedimiento más acorde al sistema actual.

CONCLUSIÓN

Una norma que, si bien será de escasa virtualidad por tratarse de una norma subsidiaria, será útil sobre todo en cuanto a lo dispuesto en la alegación de derecho extranjero y actos de notificación y traslado de documentos judiciales.

 

 

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5 de octubre de 2014