I.- Régimen especial de trabajadores desplazados residentes en España.

Las personas que por razones profesionales se desplazan a territorio español y fijan su residencia habitual en el mismo son considerados contribuyentes del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), con la particularidad de que, si cumplen con los requisitos legales, pueden optar por tributar conforme a las normas establecidas en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

Actualmente en España los trabajadores desplazados tributan a un tipo impositivo fijo del 24,75% siempre que el salario percibido no exceda de 600.000 euros anuales. Con la reforma fiscal los trabajadores junto con los administradores, que podrán acogerse a este régimen, tributarán también al 24%.

II.- Personas no residentes en territorio español.

Aquellas personas que no residen en territorio español pero sin embargo obtienen rentas en él, tributan por el IRNR. Con carácter general, el tipo impositivo actualmente es del 24,75%, pero pasará a ser del 24% tras la Reforma. Asimismo, fruto de la Reforma, aquellos contribuyentes que residan en otro Estado Miembro de la Unión Europea donde exista un efectivo intercambio de información con España gozarán de un tipo impositivo inferior: 19%. Están sometidas a esta tributación las personas que perciban rentas derivadas de actividades inmobiliarias, mobiliarias, económicas, rentas del trabajo, imputaciones de rentas y ganancias patrimoniales.

III.- Entidades no residentes en territorio español.

La Reforma Fiscal también prevé novedades para el tratamiento fiscal de las entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo:

  • Estarán exentos de tributación los dividendos que se distribuyan desde las filiales españolas a las sociedades matrices residentes en otros Estados Miembros, siempre y cuando exista un efectivo intercambio de información tributaria entre los dos países.
  • Cuando las entidades cesen o transfieran al extranjero su actividad empresarial, y vendan sus elementos afectos, la diferencia obtenida por la venta estará sujeta al impuesto.

Una vez aprobado el Proyecto de Ley se prevé la entrada en vigor del mismo el 1 de enero de 2015.

 

 

Vilá Abogados

 

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10 de julio de 2014