I.- Introducción

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante, la “Ley 7/2012”), nace con la finalidad de establecer una serie de medidas para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Las limitaciones a los pagos en efectivo es una de las medidas introducidas por la Ley.

II.- Limitaciones

De conformidad con la Ley 7/2012, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de empresario o profesional, dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En el cálculo de dicho importe, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

III.- Infracciones y sanciones

  • El incumplimiento de las limitaciones constituye infracción grave.
  • Serán sujetos infractores tanto las personas que paguen como las que reciben total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. Ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 o 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
  • Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago.

IV.- Aplicación

Las limitaciones al uso de efectivo ya está en vigor a partir del 19 de noviembre de 2012 y se aplican a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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6 de febrero de 2014