I.- Introducción

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (en adelante, la “Ley”), nace con la finalidad de erradicar la morosidad de las administraciones públicas, y consiguientemente de mejorar la competitividad de las empresas reduciendo sus necesidades de financiación.

II.- Objetivo

La Ley pretende:

  1. Impulsar, en el ámbito de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, el uso de la factura electrónica.
  2. Crea un registro contable, lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.
  3. Regula el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

III.- A quién afecta

Según el artículo 4 de la Ley, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. No obstante,estarán obligadas a su uso y a su presentación, entre otras las entidades siguientes:

a)  Sociedades anónimas;

b)  Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español;

e)  Uniones temporales de empresas.

IV.- Formalidades

Las facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido con los requisitos que la Ley establece.

En cuanto a la presentación de las facturas, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual podrán ser éstas recibidas, proporcionando un acuse de recibo electrónico.

V.- Aplicación

Las obligaciones previstas en la Ley no serán de aplicación a las facturas ya expedidas en el momento de su entrada en vigor.

La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015.

 

 

Vilá Abogados

 

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24 de enero de 2014