I.- Introducción.

La Ley de Emprendedores, ha sido aprobada el pasado jueves, 19 de septiembre de 2013. Sin embargo, todavía no ha sido publicada en el Boletín oficial del Estado.

Dicha Ley, responde a la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, fomentando entre otras áreas la inversión extranjera.

A continuación, examinaremos el contenido en materia de “movilidad internacional”, siendo objeto de este artículo la facilitación de entrada y permanencia de extranjeros en territorio español, inversión extranjera,  y finalmente los emprendedores extranjeros y su actividad empresarial.

II.-  Facilitación de establecimiento de extranjeros en España.

Se pretende facilitar a los extranjeros el establecimiento y residencia en territorio español por razones de interés económico. Para ello se requiere ser:

– Inversores

– Emprendedores

– Profesionales altamente cualificados

– Investigadores

– Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo

– NO será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea

En este aspecto, la ley, dejando a salvo los requisitos generales previstos para cada visado o autorización, exige en su artículo 62, algunas condiciones particulares según el tipo de visado y estancia.

Asimismo, se dejan a salvo las obligaciones sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las obligaciones tributarias o de Seguridad Social que al extranjero le puedan corresponder.

III.- Inversores

Los extranjeros que se propongan realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

A) Ámbito Objetivo

Se entiende por inversión significativa de capital,

– Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

– La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

– Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

En este caso se requiere un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial  del lugar donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

B) Ámbito temporal

– Visado de residencia para inversores: Permite residir en España durante al menos un año.

– Autorización de residencia para inversores: Se refiere a aquellos inversores extranjeros que, siendo titulares de un visado de residencia, deseen permanecer en España por un período superior al año. La duración de esta autorización de residencia será de 2 años, transcurridos los cuales se podrá solicitar una renovación de la autorización por otros dos años.

Además, es preciso señalar, que ya no se requiere la estancia mínima de seis meses para poder conservar o renovar el permiso de residencia.

IV.- Emprendedores

– Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. No obstante, acreditando el inicio efectivo de la actividad para la que solicitó el visado se puede acceder a la situación de residencia, que implica la posibilidad de permanecer por más tiempo en nuestro territorio.

– Asimismo, se reconoce a los emprendedores la posibilidad, con los requisitos generales del artículo 62 de la Ley que esta siendo objeto de estudio, de obtener una autorización de residencia, en los casos en que pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica.

Se entiende por actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador, con especial interés económico para España, y cuente para ello con el informe favorable de la Administración General del Estado Español.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

Para más información, contactar con:

va@vila.es

 

22 de septiembre de 2013