I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 4 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas de alquiler, que viene a modificar una serie de aspectos de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos adaptándolos a las necesidades del mercado de alquiler actual. Hay que tener en cuenta que España presenta uno de los mercados de alquiler más pobres de la Unión Europea debido a la importancia que se da entre los consumidores a tener vivienda en propiedad y el miedo existente entre los arrendadores a alquilar. Estas medidas pretenden fomentar y hacer más atractiva la opción del alquiler tanto para arrendadores como arrendatarios.

II.- MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER

Dentro de las medidas adoptadas por el ejecutivo debemos destacar las siguientes:

a) Duración del arrendamiento:

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, la duración del arrendamiento debía tener una prorroga obligatoria de cinco años a voluntad del arrendatario y una vez transcurridos estos cinco años, una prórroga tácita de 3 años salvo indicación contraria de cualquiera de las partes. De acuerdo con la nueva redacción la prórroga obligatoria queda reducida a tres años y la prórroga tácita a un año.

b) Recuperación del inmueble por el arrendador:

Se permite la recuperación del inmueble por parte del arrendador para destinarlo a vivienda permanente propia siempre que se cumplan una serie de supuestos, siempre que haya transcurrido el primer año de contrato.

c) Rescisión voluntaria del arrendatario:

Asimismo, se han desarrollado también medidas que vienen a beneficiar claramente al arrendatario, concediéndole la posibilidad de desistir el contrato en cualquier momento con un preaviso de 30 días, siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del mismo.

d) En relación con el lanzamiento del inquilino éste queda vinculado con la falta de oposición del demandado, es decir, en el caso de que este no atendiera el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse, el secretario judicial dictará decreto finalizando el juicio produciendo el lanzamiento.

e) Modificación del régimen de ayudas al alquiler:

Con la entrada en vigor de esta ley, se van a producir una serie de cambios en el régimen de ayudas previstos en los Planes Estatales de Vivienda y Renta Básica de emancipación. En particular, se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos acordados que se estuvieran percibiendo en este momento, así como las ayudas del programa de inquilinos, los de rehabilitación integral y urbana, rehabilitación aislada y el Plan Renove.

f) Registro de sentencias firmes por impago de alquiler:

Uno de los puntos más interesantes de la nueva ley, es la creación de un registro de sentencias firmes por impago de alquiler que tendrá por finalidad ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

III.- CONCLUSIÓN

Tras analizar las medidas adoptadas por el ejecutivo llegamos a la conclusión que el fin de las mismas es hacer más seguro el mercado de alquiler para los arrendadores, intentando que las viviendas que actualmente se encuentren vacías salgan al mercado aumentando la oferta y haciendo más atractivo el mismo.

Asimismo, la relación entre las partes se flexibiliza produciendo situaciones beneficiosas para ambas.

 

 

Vilá Abogados

 

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14 de junio de 2013