INTRODUCCIÓN

Durante la tramitación del concurso de acreedores del Grupo Duhl, S.L., el Juzgado de lo Mercantil competente emitió Auto por el cual aprobaba el despido colectivo de los trabajadores de dicha empresa. 

Ante la decisión del Juzgado de lo Mercantil, los trabajadores formularon recurso de impugnación contra el referido auto. 

Los trabajadores argumentaban en su recurso, entre otras cosas, una infracción de la tutela judicial efectiva, derivada de la indefensión que se estaba produciendo. Éstos entendían que esta indefensión existía, con motivo de la litispendencia que había entre dicho Autos y los procesos, contra el despido colectivo, iniciados por cada uno de los trabajadores ante los Juzgados de lo Social.

RESOLUCIÓN

Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el artículo 64 de la Ley Concursal establece un cauce para la impugnación individual de extinciones laborales colectivas, siendo necesario que se sustancien por el procedimiento del incidente concursal. Asimismo, la Sentencia hace hincapié en que las demandas fueron presentadas ante los Juzgados de lo Social con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores. 

Así pues, la reseñada Sentencia desestima el recurso interpuesto por lo trabajadores. 

CONCLUSIÓN

En el ámbito del concurso de acreedores, los trabajadores no podrán impugnar los despidos colectivos en otra jurisdicción que no sea la del Juzgado de lo Mercantil ante el que se sustancie el concurso de acreedores. 

 

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

11 de abril de 2013