I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 30 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Dicha ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, modifica, entre otros, el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores («LMV”).

II.- LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 LMV

El artículo 108 LMV viene estableciendo en su epígrafe primero que la transmisión de participaciones y/o acciones, admitidas o no a negociación en un mercado secundario oficial, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP”).

Como excepción, el epígrafe segundo de este mismo artículo fijaba hasta ahora que la transmisión de valores no quedaria exenta de IVA o ITP cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos en el mercado primario o secundario representaran partes alícuotas del capital social de compañías cuyo activo estuviera constituido al menos en un 50 % por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyeran valores que le permitieran ejercer el control sobre otra entidad con idénticas características.

Con la modificación introducida por la Ley 7/2012 las transmisiones de participaciones y/o acciones en el mercado secundario (desaparecen, por tanto, las realizadas en mercados primarios) tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, “cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.” En resumen, salvo prueba en contrario, se presume que se actúa con ánimo de elusión cuando se obtiene el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 % por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. Lo anterior será también de aplicación cuando se obtenga el control de una entidad que a su vez ejerza el control sobre otra entidad que tenga las características anteriormente expuestas.

III.- CONCLUSIÓN

Con la referida modificación, el artículo 108 LMV ha visto simplificada su redacción y ha pasado de ser una norma objetiva a una norma antielusión que admite prueba en contrario.

 

 

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17 de diciembre de 2012